Instituto Educativo Enlaces del Noreste

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE LA COMUNIDAD — MUNDO FUNERARIO

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Introducción

Mundo Funerario es una comunidad profesional creada por IEEN – Universidad Funeraria para conectar a integrantes del gremio funerario, fomentar la colaboración, promover el networking y fortalecer al sector.

Este reglamento establece las bases de convivencia, participación, promoción, uso de herramientas de apoyo, responsabilidades y límites de actuación dentro de la comunidad.

CAPÍTULO I

Naturaleza, objeto y alcance de la comunidad

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Artículo 1. Naturaleza de Mundo Funerario

Mundo Funerario es un espacio profesional de comunicación, networking y colaboración entre funerarias, proveedores, profesionales, especialistas, empresas y aliados relacionados con la industria funeraria.

La comunidad podrá operar a través de grupos de WhatsApp, redes sociales, formularios, llamadas, correos electrónicos, eventos, plataformas digitales, mensajes directos y cualquier otro canal físico o digital habilitado por la administración.

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Artículo 2. Objeto de la comunidad

Mundo Funerario tiene como objetivo promover la colaboración entre integrantes del gremio funerario, facilitar el networking profesional, impulsar alianzas entre funerarias, proveedores y especialistas, permitir la promoción ordenada de servicios y productos funerarios, canalizar solicitudes de apoyo, proveedores o servicios por zona, fortalecer la profesionalización del sector funerario, integrar a los miembros al Directorio Funerario operado a través de Velare, y generar oportunidades comerciales, educativas, editoriales, operativas y de colaboración dentro del ecosistema.

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Artículo 3. Ecosistema relacionado

Para efectos de este reglamento, se reconoce la participación de distintas marcas, proyectos o empresas relacionadas con el ecosistema funerario. IEEN – Universidad Funeraria participa como institución creadora de la comunidad, enfocada en educación, talleres, conferencias, diplomados, certificaciones, carreras técnicas, incubadora y aceleradora de negocios funerarios. Mundo Funerario participa como comunidad profesional de networking, colaboración y conexión entre integrantes del gremio funerario. Velare participa como plataforma oficial del Directorio Funerario y herramienta de conexión, registro, vinculación, recomendación y canalización entre funerarias, proveedores, profesionales y usuarios del sector. DOSER – Tecnología Funeraria participa como empresa enfocada en productos, insumos, químicos, maquinaria, instrumental, equipo, tecnología y soluciones para la industria funeraria. Novus Funerario – La Revista de la Industria Funeraria participa como medio especializado en contenidos, difusión, entrevistas, notas, publicaciones, espacios editoriales, publicidad y comunicación para la industria funeraria.

Estas marcas, empresas o proyectos podrán interactuar con la comunidad y con el Directorio Funerario conforme a este reglamento, al aviso de privacidad aplicable, a los términos y condiciones correspondientes y a las autorizaciones otorgadas por los miembros.

CAPÍTULO II

Reglas de convivencia, respeto y profesionalismo

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Artículo 4. Respeto y conducta profesional

Todos los integrantes deberán conducirse con respeto, ética, prudencia y profesionalismo. No se permiten insultos, agresiones, amenazas, burlas, discriminación, difamaciones, acoso, lenguaje ofensivo, conductas intimidatorias, publicaciones que afecten la sana convivencia, ataques directos a otros miembros, empresas o instituciones, ni comentarios que puedan dañar injustificadamente la reputación de otro integrante.

Este espacio está diseñado para fortalecer al gremio funerario, generar colaboración, promover alianzas y construir relaciones profesionales, no para dividir, confrontar o desacreditar a sus integrantes.

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Artículo 5. Uso responsable de la comunidad

Cada miembro deberá utilizar la comunidad con fines profesionales, evitando saturar, desviar o contaminar la conversación con temas ajenos al objeto del grupo.

La administración podrá eliminar publicaciones, limitar la participación, solicitar aclaraciones, suspender temporalmente o retirar a cualquier miembro cuando considere que su conducta afecta el orden, seguridad, reputación, confianza o funcionamiento de la comunidad.

CAPÍTULO III

Publicaciones, promoción y actividades permitidas

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Artículo 6. Publicaciones permitidas

Dentro de Mundo Funerario se permite compartir información relacionada con servicios funerarios, servicios de cremación, servicios de inhumación, traslados locales, nacionales o internacionales, embalsamamiento, tanatopraxia, restauración y estética post mortem, ataúdes, urnas, relicarios, químicos, maquinaria, equipo funerario, tecnología funeraria, software, carrozas, florería, marmolería, imprenta, fotografía y video funerario, servicios complementarios, vacantes del sector, solicitudes de apoyo operativo, búsqueda de alianzas, recomendación de proveedores, convenios entre funerarias y servicios profesionales relacionados con la industria.

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Artículo 7. Promoción ordenada de proveedores y servicios

Se permite la promoción de productos y servicios relacionados con la industria funeraria, siempre que sea realizada de forma ordenada, veraz, respetuosa, profesional, no invasiva y conforme a los lineamientos que establezca la administración.

Los proveedores del sector funerario podrán promover sus productos y servicios dentro de la comunidad, siempre que no utilicen prácticas engañosas, abusivas, fraudulentas, invasivas o que puedan afectar la confianza de los integrantes.

La administración podrá moderar, limitar, ordenar, restringir o retirar publicaciones que considere excesivas, repetitivas, confusas, no verificables, ajenas al giro funerario o contrarias al propósito de la comunidad.

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Artículo 8. Protección de la categoría educativa de IEEN

No se permite la promoción libre de cursos, talleres, diplomados, certificaciones, capacitaciones, programas educativos, carreras técnicas, conferencias académicas, membresías formativas o productos educativos externos dentro de Mundo Funerario.

Esta categoría queda reservada y gestionada exclusivamente por IEEN – Universidad Funeraria, por ser la institución creadora de la comunidad y la entidad especializada en educación funeraria dentro del ecosistema.

CAPÍTULO IV

Directorio Funerario Velare

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Artículo 8. Uso de herramientas del ecosistema

IEEN podrá apoyarse en herramientas y proyectos del ecosistema para fortalecer la operación de Mundo Funerario, facilitar conexiones, generar oportunidades y ordenar la participación de sus miembros.

Entre estas herramientas se encuentra Velare, Directorio Funerario que podrá funcionar como plataforma de registro, consulta, conexión, referencia y vinculación entre funerarias, proveedores, profesionales y empresas del sector.

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Artículo 9. Velare como Directorio Funerario

Cuando dentro de Mundo Funerario se solicite una funeraria, proveedor, producto, servicio, traslado, crematorio, embalsamador, equipo, insumo, aliado o apoyo en determinada ciudad, estado, región, zona o categoría, la administración, IEEN, Velare o los encargados designados podrán mencionar, recomendar o canalizar miembros registrados en el Directorio Funerario Velare que correspondan a dicha solicitud.

Estas menciones tendrán fines de orientación, conexión profesional y apoyo al networking del gremio. La contratación, negociación, pago, cumplimiento, garantía, entrega o prestación del servicio será responsabilidad exclusiva de las partes involucradas, salvo que exista un contrato, convenio, cotización, orden de servicio o acuerdo formal gestionado directamente por Velare o la entidad correspondiente.

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Artículo 10. Registro independiente en Velare

La participación en Mundo Funerario no implica automáticamente el registro dentro de Velare ni la aceptación de sus condiciones comerciales.

Los miembros que deseen formar parte del Directorio Funerario Velare, aparecer como proveedores registrados, ser mencionados como opción del directorio, participar en convenios, integrarse como miembros verificados o recibir oportunidades comerciales a través de Velare, deberán registrarse de manera independiente y aceptar los términos, condiciones, contrato, aviso de privacidad y autorizaciones aplicables a dicha plataforma.

CAPÍTULO V

Participación del ecosistema IEEN, DOSER, Novus y Velare

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Artículo 11. Participación institucional y comercial

Mundo Funerario forma parte de un ecosistema profesional, educativo, comercial y editorial vinculado a la industria funeraria. Por ello, IEEN, Velare, DOSER y Novus Funerario podrán participar dentro de la comunidad conforme a este reglamento, al aviso de privacidad aplicable, a las finalidades autorizadas y a los términos particulares que correspondan.

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Artículo 12. IEEN

IEEN podrá informar, promover u ofrecer dentro de la comunidad sus talleres, conferencias, diplomados, certificaciones, carreras técnicas, programas académicos, capacitaciones, eventos, congresos, incubadora, aceleradora de negocios funerarios, consultoría, diagnósticos y servicios empresariales relacionados con la industria funeraria.

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Artículo 13. DOSER

DOSER podrá informar, promover u ofrecer dentro de la comunidad productos, insumos, químicos para embalsamamiento, maquinaria, equipo, instrumental, tecnología funeraria, accesorios, consumibles, cotizaciones, promociones, catálogos, lanzamientos, asesoría técnica y soluciones para funerarias, crematorios, laboratorios y profesionales del sector.

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Artículo 14. Novus Funerario

Novus Funerario podrá participar dentro de la comunidad con fines editoriales, informativos, comerciales y de difusión, incluyendo entrevistas, notas, reportajes, publicidad, pauta, alianzas, publicaciones, contenido especializado, cobertura de eventos, promoción de marcas y oportunidades de posicionamiento dentro de la industria funeraria.

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Artículo 15. Velare

Velare podrá informar dentro de la comunidad sobre el Directorio Funerario, convocatorias de registro, actualización de información, verificación de miembros, convenios, beneficios, oportunidades comerciales, solicitudes de servicios, planes de visibilidad, alianzas y herramientas relacionadas con la red funeraria.

El registro, publicación, verificación, convenio, operación comercial, canalización de servicios o participación como miembro verificado dentro de Velare se regirá por sus propios términos, condiciones, contrato, convenio y aviso de privacidad.

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Artículo 16. No obligación de compra

La participación en Mundo Funerario no obliga al miembro a contratar productos, servicios, programas, membresías, publicidad, capacitaciones, insumos, herramientas, soluciones o cualquier oferta realizada por IEEN, Velare, DOSER, Novus Funerario o cualquier empresa relacionada.

Cualquier contratación, compra, convenio, inscripción, membresía, servicio, programa o relación comercial deberá aceptarse de forma independiente por el miembro interesado.

CAPÍTULO VI

DE LAS CALIFICACIONES

 

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Artículo 17. Aviso de privacidad

El presente reglamento no sustituye el aviso de privacidad aplicable. Los datos personales proporcionados por los miembros serán tratados conforme al aviso de privacidad que IEEN, Velare o la entidad responsable ponga a disposición del titular al momento del registro, contacto, inscripción o participación.

El aviso de privacidad deberá informar, según corresponda, la identidad del responsable, los datos recabados, las finalidades del tratamiento, los medios para ejercer derechos ARCO, las transferencias aplicables, los mecanismos para limitar el uso de datos y las formas para revocar el consentimiento.

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Artículo 18. Consentimientos independientes

La participación en Mundo Funerario implica aceptar las reglas de convivencia, orden, respeto, moderación y funcionamiento de la comunidad.

El registro en plataformas, formularios, directorios, programas, servicios o proyectos adicionales, incluyendo Velare, DOSER, Novus Funerario o programas de IEEN, podrá requerir aceptación independiente de términos, condiciones, avisos de privacidad, contratos, formularios o consentimientos específicos.

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Artículo 19. Comunicaciones

El miembro podrá ser contactado, conforme a los consentimientos otorgados, por WhatsApp, llamadas, SMS, correo electrónico, redes sociales, mensajes directos, formularios web, grupos digitales, comunidades en línea, plataformas CRM, sistemas automatizados, sitios web, teléfono, eventos presenciales o cualquier otro medio físico, digital o electrónico proporcionado por el miembro.

La administración podrá enviar comunicaciones operativas relacionadas con la comunidad, actualización de reglas, funcionamiento del grupo, moderación, seguridad, solicitudes de información y canales donde participe. Las comunicaciones comerciales, promocionales, educativas, editoriales o publicitarias requerirán la autorización correspondiente cuando así lo exija el aviso de privacidad aplicable.

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Artículo 20. Limitación y revocación

El miembro podrá solicitar la actualización, limitación, oposición, revocación, baja de comunicaciones comerciales o ejercicio de derechos ARCO conforme al aviso de privacidad aplicable y a los medios oficiales que se indiquen para ello.

CAPÍTULO VII

Responsabilidad y acuerdos entre miembros

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Artículo 21. Responsabilidad individual

Cada miembro es responsable de sus publicaciones, ofertas, precios, servicios, productos, acuerdos, pagos, entregas, negociaciones y compromisos comerciales.

Antes de contratar, recomendar, pagar, enviar productos, prestar servicios o aceptar una alianza, cada parte deberá validar por cuenta propia la identidad, reputación, alcance, precio, condiciones, tiempos, garantías, métodos de pago, documentación, facturación, permisos, cobertura y responsabilidades de la contraparte.

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Artículo 22. No garantía automática

La participación en Mundo Funerario, la mención dentro de la comunidad o la interacción con herramientas relacionadas no constituye garantía absoluta, certificación legal, aval, representación, sociedad, franquicia, agencia, mandato, responsabilidad solidaria ni responsabilidad directa por parte de IEEN, Mundo Funerario, Velare, DOSER o Novus Funerario.

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Artículo 23. Acuerdos entre terceros

IEEN, Mundo Funerario, Velare, DOSER y Novus Funerario no serán responsables por daños, pérdidas, incumplimientos, falta de pago, servicios deficientes, retrasos, cancelaciones, malentendidos, fraudes, conflictos, reclamaciones o consecuencias derivadas de acuerdos entre miembros.

Lo anterior no aplicará cuando exista un contrato formal celebrado directamente con alguna de las empresas del ecosistema, en cuyo caso la responsabilidad se limitará a los alcances pactados en dicho documento.

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Artículo 24. Intermediación voluntaria

La administración podrá, si lo considera conveniente, facilitar la comunicación entre partes en conflicto, solicitar información, pedir evidencia, canalizar datos o apoyar como intermediario de buena fe.

Esta intervención será voluntaria, no obligatoria, y no constituirá arbitraje, mediación legal, representación jurídica, autoridad judicial ni garantía de resultado.

CAPÍTULO VIII

Moderación y medidas internas

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Artículo 25. Conflictos dentro del grupo

No se permiten acusaciones, denuncias públicas, exhibiciones, amenazas o conflictos abiertos dentro de la comunidad. Cualquier situación deberá reportarse por privado a la administración.

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Artículo 26. Medidas internas

La administración podrá eliminar publicaciones, solicitar aclaraciones, restringir participación, suspender temporalmente, expulsar del grupo, negar admisión, retirar publicaciones, limitar promociones, bloquear mensajes, dar de baja registros internos o revocar beneficios de participación.

Estas medidas buscan proteger el orden, reputación, seguridad, confianza y funcionamiento profesional de la comunidad, y no constituyen resolución legal, comercial o judicial.

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Artículo 27. Derecho de admisión y permanencia

La administración se reserva el derecho de admisión, permanencia, restricción, validación y baja de cualquier miembro, publicación, proveedor, empresa o registro cuando considere que existe riesgo para la comunidad, para el gremio o para la reputación del ecosistema.

CAPÍTULO IX

Aceptación, modificaciones y marco legal

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Artículo 28. Aceptación

La participación en Mundo Funerario, la permanencia en sus canales de comunicación, la interacción con otros miembros o el uso de herramientas vinculadas a la comunidad implica la lectura, conocimiento y aceptación del presente reglamento en lo relativo a convivencia, funcionamiento, participación, moderación, promoción y operación de la comunidad.

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Artículo 29. Modificaciones

La administración podrá modificar, actualizar o complementar este reglamento en cualquier momento para mejorar la operación, seguridad, profesionalización, crecimiento o protección de la comunidad.

Las modificaciones podrán publicarse en canales oficiales, grupos, sitios web, formularios o medios de comunicación correspondientes.

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Artículo 30. Marco legal

Este reglamento se regirá conforme a las leyes aplicables en México.

En materia de datos personales, deberán observarse las disposiciones vigentes aplicables al tratamiento de datos por particulares. Cuando existan relaciones de consumo, plataformas digitales, contratos de adhesión, prestación de servicios, intermediación comercial o coordinación de servicios, podrán requerirse términos, condiciones, políticas comerciales, cotizaciones, contratos, avisos legales o documentos independientes. PROFECO cuenta con un Registro de Contratos de Adhesión en Línea para proveedores que requieran registrar modelos de contratos de adhesión.

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Artículo 31. Participación

La participación en Mundo Funerario, la interacción con otros miembros, la mención dentro de la comunidad, la promoción de productos o servicios, o la comunicación con empresas del ecosistema no constituyen relación laboral, sociedad, franquicia, representación, mandato, garantía comercial, certificación absoluta, agencia, aval, responsabilidad solidaria ni vínculo contractual automático entre los miembros, IEEN, Mundo Funerario, Velare, DOSER, Novus Funerario o cualquier empresa relacionada.

Cada miembro será responsable de validar, negociar, contratar, pagar, entregar, cumplir y formalizar sus propios acuerdos. Toda relación comercial, convenio, contratación, comisión, servicio, colaboración o alianza deberá establecerse directamente entre las partes correspondientes y conforme a los documentos, términos o condiciones que resulten aplicables.