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Reglamento Institucional

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO EDUCATIV ENLACES DEL NORESTE

ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

1.- Declara el alumno (a):                                                                      

Que es originario(a) de:                                                         

Fecha de Nacimiento:                                                              

Domicilio:                                                                                         

Teléfono:                                                                                

2.- Qué solicita que el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN) le preste sus servicios educativos.

3.- Qué recibió el reglamento interno de la Institución, que está de acuerdo con su contenido, y se compromete a cumplir con todos los lineamientos que se establecen.

4.- Qué conoce el servicio que presta el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN), Plan de Estudios de Profesional Asociado en Dirección Funeraria; así como su duración.

5.- Qué conoce la ubicación, las instalaciones, laboratorios y aulas de clases en las que se presta el servicio educativo.

6.- Qué está de acuerdo en estudiar en el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

7.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos otorgados al INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN) son correctos, así como los documentos entregados cuentan con la validez oficial.

8.- Estoy enterado y conforme con el aviso de privacidad y donde consultarlo.

Manifestando estar de acuerdo, conociendo en todas y cada una de sus partes el presente ACUERDO firman de conformidad.

Ciudad Victoria, Tamaulipas a_____ de______________________ del 20_____


INTRODUCCIÓN

EL INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)., es una Institución que imparte Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, según acuerdo No. 20230052 de fecha 9 de enero de 2023 otorgado por la Secretaría de Educación Pública, para lo cual es importante dar a conocer a nuestros alumnos el reglamento de la Institución que tendrán que ser seguido y cumplido en su totalidad por la comunidad universitaria, que a su vez este cumplimiento retribuirá en la formación de alumnos y egresados con una excelencia académica que podrán insertarse en una sociedad demandante de ellos en los campos laborales.

Al momento de inscribirse todo alumno tiene que firmar el presente reglamento que es el compromiso que adquiere con la Institución y de ninguna manera podrá ser cambiado al libre arbitrio.

Este reglamento forma parte del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)y únicamente puede ser utilizado o modificado por nuestra Institución, y tiene vigencia, hasta que la misma considere pertinente cualquier cambio.

Cualquier asunto no previsto en este reglamento, será solo conocido y resuelto por la   Rectoría, en la forma más adecuada para el bienestar institucional.

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

FILOSOFÍA

El Instituto Educativo Enlaces del Noreste asume su compromiso social con la formación de nuevos profesionales en el sector funerario, fomentando el desarrollo de valores en los individuos y en la sociedad en general.

Se pretende alcanzar una permanente comunicación participativa, que permita al estudiante que realiza un trayecto formativo, y a la comunidad misma, formarse en la dimensión valoral, analizando críticamente la realidad y siendo agente transformador de su entorno.

Por lo anterior el instituto asume los siguientes valores:

  • Responsabilidad e integridad
  • Libertad de investigación y de expresión
  • Atención a las exigencias actuales del entorno
  • Excelencia académica
  • Responsabilidad
  • Innovación y desarrollo
  • Compromisos sociales
  • Liderazgo de pensamiento
  • Integralidad

VISIÓN

El Instituto Educativo Enlaces del Noreste será, en el corto plazo, la institución educativa referente y de vanguardia a la que acudan todas las personas a nivel local, nacional e internacional que deseen formarse, capacitarse, actualizarse o certificarse en las ciencias mortuorias y en servicios funerarios. 

En el futuro inmediato se convertirá en la institución que cuente con el mejor reconocimiento local, nacional e internacional por la calidad de los servicios educativos que se ofrecen. Para ello se pretende convertirse en el líder nacional y reconocido internacionalmente por la calidad e innovación de los procesos educativos referidos a la capacitación y formación funeraria, lograr la distinción de nuestros egresados y sus empleadores y convertirnos en la alternativa de elección por su excelencia.

MISIÓN

Formar, capacitar, actualizar y certificar recursos humanos de calidad que poseen los conocimientos y desarrollen las habilidades, destrezas ya actitudes relacionadas con los servicios funerarios de manera integral.

Con el objetivo de profesionalizar la industria y mejorar sus servicios, ofertar cursos, diplomados, especialidades, profesional asociado en Dirección funeraria y certificaciones a todas las personas que desea prepararse para ofrecer servicios funerarios de calidad.

Al respecto, se acciona en primera instancia para que las personas y familias dolientes reciban un trato humano y de calidad por parte de las personas que laboran en los servicios funerarios.


REGLAMENTO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

DE LA INSTITUCIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Del ámbito de Observancia:

Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para alumnos, docentes y personal administrativo INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN), con la finalidad de inculcar en los mismos ética y respeto, conforme a los preceptos institucionales.

Artículo 2.- Este reglamento debe ser cumplido en todos y cada uno de los puntos señalados y así lograr un ambiente propicio para el aprendizaje y la convivencia.

De la Vigencia:

Artículo 3.- Este reglamento tendrá vigencia hasta que se modifique, derogue o abrogue, previa autorización de la Rectoría del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)y Secretaría de Educación Pública

De las Reformas:

Artículo 4.- Las reformas a este reglamento se harán de acuerdo a la evaluación y aprobación, realizada en cada ciclo escolar por la Rectoría, para detectar las posibles deficiencias y mejorar en su caso los puntos establecidos en este mismo, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública.

Personalidad y Fines:

Artículo 5.- INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)., es una Asociación Civil sin fines de lucro dedicada a la impartición de educación superior en su modalidad de Profesional asociado en Dirección Funeraria; y tiene como objetivo ofrecer nuevas áreas del conocimiento que permitan a la sociedad del Tamaulipas y del País contar con nuevos y mejores profesionistas.

De la adscripción legal, la misión e ideario filosófico:

Artículo 6.- INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)se conforma en el año de 2006 a los 03 días del mes de Agosto, ante el Notario Público No. 169 de Ciudad Victoria, según acta No.3589LI  debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del comercio del  primer Distrito Judicial del estado de Tamaulipas; y conforme a los lineamientos establecidos en el Código Civil del Estado de Tamaulipas.

Artículo 7.- La misión de nuestra Institución educativa tiene como fin formar profesionistas con alto nivel académico que den solución a los problemas sociales, comprometidos con su sociedad y transformadores de su realidad. Y como nuestro ideario filosófico, el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)es una Institución de Educación Superior formadora de profesionistas con un pensamiento de liderazgo, libertad y transformador de su realidad que le va permitir incrustarse en el campo laboral, para proponer nuevas alternativas de desarrollo, implementar nuevos conocimientos que les facilite hacer de su profesión una actividad científica con un sustento filosófico que retribuyan en un bienestar social y humanitario.

De la Organización:

Artículo 8.- El organigrama se conforma de la siguiente manera:

  1. Rector
  2. Vicerrector
  3. Jefe del Departamento Jurídico
  4. Coordinador Académico
  5. Jefe de Servicios Escolares
  6. Coordinador de Reclutamiento
  7. Coordinador de Vinculación
  8. Coordinador de Servicios Financieros
  9. Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información

De los miembros de la Comunidad Universitaria:

Artículo 9.- Los miembros de la Comunidad Universitaria, estarán conformados de la siguiente manera:

Alumnos: Alumnos de la Institución

Rectoría: Rector, Vicerrector.

Jefes de Departamento: Jurídico, Servicios Financieros y Tecnologías de la Información.

Coordinadores: Coordinación Académica, de Servicios Escolares, de Reclutamiento, de Dirección Docente, de Servicio Social, de Vinculación.

Docentes: de los programas académicos, además de los ponentes o conferencistas para eventos académicos, docentes para Cursos, Talleres, Diplomados o Asesores de Tesis de Licenciatura.

De los Órganos de Gobierno, Perfiles y sus Funciones.

Artículo 10.- Rector: Se encarga de Implantar los lineamientos y estrategias a seguir para llegar a la calidad académica y ética; para egresar profesionistas que cumplan con el perfil que la sociedad demanda; además se encarga de vigilar y supervisar el funcionamiento de vicerrectoría, Jefes de Departamento y los Coordinadores, brinda atención a los alumnos,  docentes y padres de familia, así como genera vínculos y convenios con las instituciones gubernamentales y privadas con las que sea necesario crear oportunidades de formación para los alumnos.

Artículo 11.- Vicerrector: Se encarga de llevar a cabo las estrategias autorizadas por el rector, relacionadas con alumnos, docentes, jefes y coordinadores para alcanzar la calidad educativa. Realiza planeaciones y evaluaciones de trabajo las cuales remite a la rectoría y resuelve los problemas inmediatos de alumnos y docentes.

Artículo 12.- Coordinador Académico: Es el responsable de Organizar el proceso enseñanza aprendizaje de Licenciatura, vigila que la planta docente cumpla con él plan y programas de estudios asignado y reporta evaluaciones parciales al rector, asimismo realiza las estrategias necesarias para el cumplimiento de los lineamientos académicos, además de tomar decisiones en todos los procedimientos que forman parte del Coordinación Académica.  Es el encardado de recopilar capturar y concentrar las calificaciones del alumnado durante su vida académica así como apoyar al jefe de Servicios Escolares en todo lo relacionado a su área, tendrá mínimo experiencia en manejo de grupo y de resolución de conflictos.

Artículo.13.- Jefe de Servicios Escolares: Se encarga de llevar a cabo las actividades del registro total de la vida académica del alumno ante la Secretaría de Educación Pública, (calificaciones, certificados parciales o totales, gestoría etc.), Realiza cada uno de los trámites ante las autoridades educativas, para que el alumno obtenga el Título y Cédula Profesional según el grado que haya estudiado.

Artículo 14.-Coordinador de Reclutamiento: Lleva a cabo las estrategias para atraer a posibles prospectos, incorporarlos a la licenciatura, y realizar el proceso de evaluación de admisión.

Artículo 15.- Coordinador de Vinculación: Es el encargado de programar, coordinar y ejecutar cursos talleres, diplomados, conferencias, congresos, etc. Dirigidos a los estudiantes, egresados y público interesado en la oferta educativa que ofrece la institución.

Artículo 16.- Coordinador de servicios financieros: Es quien administra a la Institución los recursos financieros, ejecuta las estrategias para que el alumno realice sus pagos puntuales y a la vez es responsable del pago puntual a los docentes, vigila que el mobiliario, equipo electrónico e instalaciones se encuentren en buen estado, además de la recuperación de las cuotas del alumnado, así como el seguimiento de los ingresos por otros conceptos para mantener unas finanzas sanas.

Artículo 17.- Jefe de Tecnologías de la Información: Programa, y dirige todas las actividades académicas que requieran la utilización de los laboratorios de informática de la Institución, además es el responsable de que tanto las instalaciones como el material y equipo de laboratorio informático para la realización de las cátedras se encuentre en óptimas condiciones para su uso. Tendrá como mínimo Licenciatura en Informática o estudios afines y experiencia de un año.

De las políticas de planeación y autoevaluación institucional.

Artículo 18.- Esta Institución cuenta con objetivos específicos, uno de los cuales es el de insertarnos a programas donde se pueda establecer el control de calidad que nuestra Institución maneja tanto en lo académico, administrativo y servicios que se prestan al alumno.

Artículo 19.- La mecánica de evaluación se realiza mediante manuales de funciones en donde se registra la actividad laboral del director, jefe de departamento, coordinador, docente y alumno; lo que permite a los miembros de la comunidad avanzar bajo objetivos específicos para lograr metas concretas de organización y académicas. Se realizan planeaciones y evaluaciones mensuales y/o bimestrales según sea el caso.

Artículo 20.- La Institución Educativa podrá insertarse a programas de evaluación externa como son las organizaciones internacionales de estándares ISO, Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) u otros que determine la Institución.

DEL MODELO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

De los niveles y modalidades:

Artículo 21.- Los programas y planes de estudio con los que podrá contar esta Institución son de nivel medio superior y superior, en la modalidad y duración que la dirección de la institución determine mas conveniente.

De los cursos de educación continua que ofrece a nivel general.

Artículo 22.- Se organizan cursos, talleres, conferencias, diplomados, simposiums, congresos, los cuales serán impartidos por catedráticos experimentados en las diferentes áreas, de acuerdo a los contenidos académicos para profesionalizar y actualizar tanto a nuestros alumnos, egresados, así como a servidores públicos y a profesionistas relacionados con estas áreas en beneficio de nuestra sociedad.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL ACADÉMICO DOCENTE

Perfiles, categorías, niveles.

Artículo 23.- Poseer como mínimo el título correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará o satisfacer la condición de equivalencia de perfiles, demostrando que posee la preparación necesaria obtenida, ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia docente, laboral y/o profesional para lo cual deberá acreditar que:

  1. Cuenta por lo menos con cinco años de experiencia docente o laboral en el área respectiva.
  2. Para el caso de personal de tiempo completo se requerirá: acreditar experiencia, preparación para la docencia y la investigación o la competencia innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá.
  3. En caso que el académico sea de nacionalidad extranjera, deberá acreditar su estancia legal en el País para impartir los estudios en ésta Institución Educativa.
  4. Ser persona de competencia profesional y de reconocido prestigio.

Artículo 24.- La planta docente de la Institución estará integrada por:

  1. Docentes por asignatura (hora-clase)
  2. Docentes de tiempo completo según la demanda existente
  3. Asesores: Son los docentes que tendrán a su cargo la realización de actividades académicas.

De la selección de los Docentes.

Artículo 25.- El coordinador Académico deberá:

  1. Publicar la convocatoria de docentes vía Internet.
  2. Armar un expediente del docente o sinodal que contenga: copia del acta de nacimiento, CURP, copia de títulos, cédulas o diplomas, que acrediten sus estudios, o equivalencia de perfiles aprobada por SEP, copia del IFE.
  3. Solicitar Curriculum Vitae con descripción de experiencia profesional o docente.
  4. En su caso, copia de la documentación que acredite su estancia legal en el País.
  5. Para el caso de extranjeros contar la equivalencia otorgada por la SEP.
  6. Solicitar a cada docente recibo de honorarios para su expediente.

De los asesores de tesis y miembros del jurado.

Artículo 26.- Los docentes podrán ser miembros del jurado o asesores de tesis siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 del presente reglamento, así como los que establezca la SEP para tal fin.

Artículo 27.- Los asesores externos de tesis profesional, serán aquellos docentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 del presente reglamento, según corresponda al área a asesorar, así como los requisitos que establezca la SEP, para dicho fin.

Artículo 28.- Los miembros del jurado en la presentación de un Evaluación Profesional serán nombrados por el Rector de la Institución en su carácter de presidente de la Comisión de Titulación o por la persona que el Presidente delegue esta función, siempre y cuando cumplan con lo señalada en el Artículo 23 y 24 de este reglamento.

Del ingreso, permanencia, promoción y derechos del personal docente.

Artículo 29.- Del ingreso de los docentes:

            Una vez seleccionado y aprobado el docente, el Coordinador Académico girará oficio al Departamento de Servicios Escolares para su contratación de acuerdo a la carga académica seleccionada.

Artículo 30.- De la permanencia de los docentes:

  1. Los docentes podrán permanecer en la Institución siempre y cuando sea un docente puntual y que no reporte ausencias durante el periodo en el cual fue contratado.
  2. Cumpla en tiempo con el programa académico asignado entregando: plan de trabajo, criterios de evaluación, planes de prácticas de laboratorio, evaluaciones parciales, ordinarios, extraordinarios a título de suficiencia, banco de reactivos y actas de calificaciones en tiempo y forma.
  3. No haber cometido alguna falta grave en la Institución
  4. Participe en las actividades académicas, culturales y deportivas propuestas por la Institución.

Deberes y Derechos del personal Docente

Artículo 31.- Derechos de los Docentes:

  1. Ser tratado con respeto por los alumnos y el personal académico.
  2. Utilizar los métodos didácticos y diseñarlos de acuerdo a su experiencia y conocimientos conforme al modelo institucional, así como a los planes y programas de estudio para que sean adecuados y eficaces.
  3. Desarrollar las investigaciones y llevar a cabo la tutoría a los estudiantes conforme a los planes y programas y modelo educativo del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)
  4. Ser elegibles para poder ocupar puestos administrativos o académicos del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)
  5. Proponer y en su caso impartir, cursos, talleres, diplomados, etc.

Artículo 32. Obligaciones de los Docentes:

  1. Evitar actos que pongan en mal el nombre del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)
  2. Faltar al respeto a los alumnos, personal administrativo y personal docente.
  3. Asistir a cursos, talleres, diplomados relacionados con la asignatura que imparten con la finalidad de mantener actualizado su currículo entregando copia del documento que acredite el curso en el Jefatura Académica una vez concluido el evento.
  4. Asistir puntualmente a sus clases e impartir el 100% de sus horas clase.
  5. Deberá estar enterado a través del Jefe Departamento y/o Coordinador Académico, del programa de estudios asignado, acervo bibliográfico, criterios y procedimientos de evaluación y acreditación, material y equipo de laboratorio, material didáctico de apoyo disponible en la escuela, registro de calificaciones, calendarización cuatrimestral, horarios de clase, exámenes, y políticas académicas en general.
  6. Deberá cumplir en tiempo y forma el programa de estudios asignados, así como del llenado de formatos físicos y/o electrónicos propios de la Institución, que le haga entrega en el Coordinación Academica.
  7. Entregar en tiempo y forma las calificaciones en Servicios Escolares.
  8. Portar identificación oficial vigente, para solicitar los servicios del Centro de Cómputo y Biblioteca.
  9. Cumplir con las normatividades establecidas en el reglamento vigente del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

Artículo 33.- Sin responsabilidad alguna para esta institución educativa; cuando el docente no cumpla con las obligaciones referidas en el artículo 32, se sancionará con:

  1. Amonestación verbal o escrita por parte del Rector del Campus, Subdirector y/o Coordinador Académico agregándose al expediente.
  2. Si vuelve a repetir la falta causará baja definitiva.
  3. No recontratación.
  4. Rescisión del contrato.

Artículo 34.- Cuando un docente no pueda asistir a impartir la clase dentro del horario, deberá notificarlo por escrito con un día anticipación a la Coordinación Académica, en casos extraordinarios lo hará comunicándose vía telefónica o por medio electrónico, avisando de su ausencia, para que el Coordinador Académico informe a los alumnos y se reprograme la clase.

En el caso, que al Docente ya no le sea posible continuar dando clase tendrá que avisar por escrito con una semana mínima de anticipación para que sea sustituido por otro docente.

Artículo 35.- No se autoriza la comunicación entre docentes y estudiantes para la cancelación de clases o prácticas, en caso de cancelación, será a través de la Coordinación Académico.

Artículo 36.- Los pagos a los docentes se realizarán a través del Departamento Servicios Financieros por medio de depósito bancario, previa entrega del recibo de honorarios en el citado Departamento.

Artículo 37.-Los docentes cobrarán por hora-clase dada y de acuerdo grado académico.

CAPÍTULO III

DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN GENERAL.

Artículo 38.- El interesado deberá presentar evaluación de admisión, que constará de una evaluación psicométrico, de cuyo resultado dependerá su ingreso, además de cubrir el Perfil de Ingreso del programa académico al cual aspira ser parte.

Artículo 39.- Son requisitos para quedar inscrito en cualquier el plan de estudios que imparte el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

  1. Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios de admisión y selección que el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)determine en cada ciclo escolar.
  2. Hacer entrega de la documentación requerida por Servicios Escolares, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.
  3. Realizar los pagos correspondientes, que para tal efecto señale el Departamento de Servicios Financieros, en caso de incumplimiento de pago de 3 o más mensualidades, se aplicara las acciones correspondientes al artículo 7° en el ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
  4. Efectuar el trámite completo de inscripción en las fechas que establezca para tal el calendario escolar correspondiente al ciclo escolar.

Artículo 40.- Podrán ser alumnos de nuestra Institución en el nivel superior, todas aquellas personas de nacionalidad mexicana que hayan cubierto de manera completa sus estudios correspondientes al Bachillerato o su equivalente, dentro de una Institución que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que cuenten con el Certificado que avale dichos estudios, que entreguen de manera completa y legalizada la documentación correspondiente y que al momento de inscribirse hayan cubierto el perfil psicométrico.

En el caso de nacionales con estudios fuera del país estarán sujetos a proceso de revalidación.

En el caso de Extranjeros, deberán entregar copia del documento que acredite su estancia legal dentro de nuestro país, original y dos copias del resolutivo de revalidación expedido por la autoridad competente, así como los demás requisitos que establezca la Secretaría de Educación Pública, y de entregar de manera completa la documentación que se señala en el Artículo 39 y 44.

Artículo 41.- El interesado deberá portar y entregar el original de la ficha de pago correspondiente para presentar evaluación de admisión.

Artículo 42.- El interesado deberá atender puntualmente puntualmente el día y hora asignada por Rectoría y el Departamento de Coordinación Académica para la aplicación de su evaluación de admisión.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCESOS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA.

Artículo 43- El interesado deberá acreditar su evaluación de admisión para iniciar su proceso de inscripción.

Artículo 44- El alumno deberá entregar en el Departamento de Servicios Escolares al momento de inscribirse, la siguiente documentación:

Para los alumnos de nivel superior

  1. Acta de Nacimiento actualizada (original y dos copias).
  2. Certificado de Bachillerato o su equivalente debidamente legalizado por el gobierno del Estado de procedencia (original y dos copias). O documento equivalente
  3. Cédula CURP (Dos copias).
  4. Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro.

Artículo 45- El alumno deberá tomar en consideración previo al proceso de inscripción y con base a la documentación que entregará, lo siguiente:

Del acta de Nacimiento, – Deberá presentarse en buen estado, no debiendo tener borraduras, tachaduras, enmendaduras, ni alteraciones. En caso de alumnos que de acuerdo al acta de nacimiento y la fecha de nacimiento su registro exceda a 10 años de diferencia, deberán tramitar un acta de extemporaneidad ante el registro civil. 

Del Certificado de Bachillerato o su Equivalente. – Deberá estar en buen estado y no presentar borraduras, tachaduras, enmendaduras, ni alteración alguna; en el caso de certificados expedidos por instituciones que no pertenezcan al “Sistema Educativo Nacional” el alumno deberá realizar el trámite de legalización ante la Secretaría de Gobernación del Estado correspondiente. La fecha de emisión del certificado no debe ser posterior a la fecha de inicio del ciclo escolar, de lo contrario no podrá inscribirse en el ciclo escolar.

De la CURP. – El alumno deberá entregar copias simples de la cédula CURP, en la que consta dicha clave.

De las Fotografías: Estas serán en tamaño infantil, en blanco y negro, de frente, recientes, sin retoque, con ropa y fondo blanco, no instantáneas, en papel mate; en el caso de los hombres, sin barba, sin bigote, cabello corto o recogido; en el caso de las mujeres, frente despejada, maquillaje discreto, peinado no ostentoso.

Artículo 46.- Si al momento de la inscripción el alumno no cuenta con alguno de los documentos enlistados en este artículo 54, o bien cuenten con documentos que requieran trámites adicionales (Legalización, Certificación, duplicado de documento) tendrá un plazo de 60 días naturales contados a partir del primer día de clases para entregarlos en el Departamento de Servicios Escolares, de no hacerlo, será causa de baja automática sin responsabilidad alguna de la Institución y ante la SEP.

Artículo 47.- Cuando el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)así lo considere, podrá enviar los documentos presentados por los alumnos, a las instancias competentes para su dictamen, con el fin de validar su autenticidad.

Artículo 48.- Es responsabilidad del alumno comprobar la validez oficial y autentificación de los documentos oficiales que presenta al momento de inscribirse; No siendo responsabilidad del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)el que el alumno presente documentación apócrifa y/o sin validez oficial.

Artículo 49.- Si durante la estancia del alumno se detecta alguna documentación apócrifa y/o sin validez oficial, se procederá a la baja definitiva quedando sin efectos los actos derivados de la misma y no se expedirá al alumno ninguna documentación relacionada con el periodo académico cursado en la Institución. Independientemente de la responsabilidad penal en que incurra.

Artículo 50- El proceso de selección y admisión de alumnos es permanente, de conformidad a las fechas señaladas en el calendario escolar del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

Artículo 51.-Al momento de la inscripción se le entregará al alumno:

  1. El reglamento de la Institución, para su lectura y conocimiento, firmando el acuse de recibo el cual será integrado a su expediente.
  2. Ficha de inscripción
  3. Acuerdo de confidencialidad

Documentos que deberá requisitar y firmar de conformidad, los cuales entregará al personal del departamento de Servicios Escolares para que sean integrados a su expediente.

Artículo 52.- La inscripción y/o reinscripción será efectuada personalmente por el alumno, si el interesado por algún motivo no se pudiera presentar, podrá inscribirse y/o reinscribirse a través de una persona distinta, exhibiendo una identificación oficial, y acompañada de la documentación señalada en el artículo 44 y 56 respectivamente. En este caso el alumno aceptará incondicionalmente el horario y grupo que le asigne el Departamento de Servicios Escolares.

Artículo 53– Podrán ser reinscritos, de conformidad con este reglamento:

  1. Quienes hayan sido alumnos en el cuatrimestre inmediato anterior y no hayan sido dados de baja por reglamento.
  2. Estar al corriente de sus pagos para reinscribirse y realizar su reinscripción al siguiente cuatrimestre en el tiempo y forma establecido por el calendario escolar.
  3. Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la Institución, siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por la Rectoría a través del Departamento de Servicios Escolares para tal efecto.
  4. En el caso de los alumnos de segundo cuatrimestre en adelante podrán reinscribirse siempre y cuando no tengan adeudos de materias seriadas o tres del cuatrimestre inmediato anterior cursado.

Artículo 54.- Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en un ciclo escolar y soliciten su reingreso, deberán de acatar las disposiciones que emita la Rectoría a través del Departamento de Servicios Escolares para tal efecto.

Artículo 55.- Si un alumno desea reingresar a un plan de estudios en proceso de liquidación o liquidado, deberá tramitar la equivalencia al nuevo plan, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

 Artículo 56.- Para reinscribirse, además de efectuar los trámites que indique el Departamento de Servicios Escolares, el alumno deberá: carecer de adeudos y recargos del cuatrimestre inmediato anterior, llenar y firmar ficha de reinscripción; así como no encontrarse como alumno condicionado.

La elección de grupo se hará en estricto orden de acuerdo al día en que se presenten los alumnos personalmente a entregar la ficha de pago de reinscripción, cuando un grupo se cierre, automáticamente se registrará el alumno en el o en los que haya cupo.

Nos reservamos el derecho de aceptar la reinscripción de algún alumno condicionado, por sus actos, acciones u omisiones y la gravedad de sus faltas al reglamento interno de la Institución, dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 57.- Quienes no se reinscriban en la fecha y hora señaladas en el calendario escolar, podrán hacerlo durante la primera semana de clases, tomando en cuenta que sólo se les asignarán grupo y horario en donde haya cupo.

 Una vez inscrito o reinscrito, el alumno que solicite un cambio de horario o de grupo estará sujeto a la disponibilidad de cupo y autorización del mismo por parte del Departamento de Servicios Escolares  

Artículo 58.- Para los alumnos del sexto cuatrimestre que no lo concluyan en el tiempo establecido, y deseen recusar las materias no aprobadas, tendrán que pagar, la reinscripción cuatrimestral, así como las respectivas mensualidades del próximo cuatrimestre.

CAPÍTULO V

DE LOS EVALUACIONESY ACTAS FINALES

Artículo 59.-  Como base para evaluar el aprendizaje, se establecen dos períodos de evaluaciones parciales y una evaluación ordinaria, según programa de estudios, además de períodos de evaluaciones extraordinarios y a título de suficiencia I y II.

Artículo 60.- El Coordinador Académico fungirá como garante de la legalidad y legitimidad de todo el proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los docentes de las distintas asignaturas aplique la evaluación correspondiente y asignen la calificación que obtenga el alumno.

Artículo 61.- Las evaluaciones parciales, ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia I y II, se realizarán conforme a lo siguiente:

  1. Todas las evaluaciones deberán ser consideradas dentro de los criterios de evaluación propuestos en los diferentes contenidos en los programas de estudio, y atendiendo a la naturaleza del conocimiento adquirido por el alumno.
  2. Las evaluaciones, se realizarán en forma individual, oral o escrita.
  3. Las evaluaciones se llevarán a cabo el día y hora fijada en el calendario elaborado por el jefe de Coordinación Académica autorizado por Rectoría y SEP.
  4. La evaluación ordinaria, será y deberá aplicarse en la hora y fecha que establezca el calendario de evaluaciones por cada asignatura, el producto obtenido de ésta evaluación será conservado por el docente.
  5. Ningún alumno quedará exento de evaluación parcial y ordinaria.
  6. Los alumnos tendrán derecho a presentar evaluación extraordinaria y a título de suficiencia I y II.
  7. Para tener derecho a la evaluación ordinaria, el alumno deberá tener al menos el 85% de asistencia efectiva.
  8. Una vez aplicada algún tipo de evaluación programada no se autorizará fecha adicional o de reposición.

Artículo 62.- El Coordinación Académica será el encargado de publicar las fechas y horarios de las evaluaciones parciales, ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia I y II. 

Artículo 63.- Si el alumno no se presentara el día y hora señalados para la realización de alguna evaluación, se asentará NP (no se presentó) en las actas de calificaciones correspondientes, considerándose la asignatura reprobada para fines académicos.

Artículo 64.- El alumno que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no presente alguna evaluación, se apegará a lo siguiente:

  1. En el término de 24 horas después de aplicado el procedimiento de evaluación, acudirá con el Coordinador Académico a exponer sus motivos, o en caso de imposibilidad física, enviará a un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia.
  2. El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendientes, o esposo (a), padecieron daño o pérdida, de tal naturaleza que impidieron presentar la o las evaluación(es) en los días y hora previstos.
  3. El Coordinador Académico habiendo escuchado los motivos y analizado los documentos correspondientes podrá, en acuerdo con la Rectoría, autorizar la presentación extemporánea de la evaluación referida, la cual será aplicada por el docente a cargo de la materia impartida, cuando no pueda ser aplicado por el docente titular de la asignatura, el jefe académico lo podrá sustituir por otro.
  4. La realización de una evaluación extemporánea quedará sujeta al calendario escolar; es decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del período de reinscripciones.

Artículo 65.- El alumno para solicitar evaluación de regularización (extraordinario, título de suficiencia I, II, deberá apegarse al siguiente procedimiento.

  1. Requerirá autorización expresa del Coordinador Académico.
  2. Solo podrá autorizarse un máximo de tres materias por cuatrimestre.
  3. Llevará a cabo el procedimiento administrativo correspondiente al pago.
  4. Registrará el trámite el examen en el Departamento de Servicios Escolares.
  5. Será aplicado en la fecha determinada por el Coordinador Académico y autorizada por SEP.
  6. Será aplicado por el titular de la asignatura impartida, teniendo la Institución la autoridad para sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el Docente titular de la asignatura.
  7. El contenido de la evaluación versará sobre la totalidad del programa de la asignatura.
  8. El alumno que no haya entregado la ficha de pago correspondiente a la evaluación un día hábil antes de la fecha del mismo, no podrá realizar la evaluación.

De la evaluación extraordinaria:

Es el que se realiza terminado el cuatrimestre y se presenta por única vez, tiene por objeto regularizar al alumno que no acreditó la(s) asignatura(s) en periodo ordinario, el cual tiene un costo, mismo que deberá cubrir el alumno y posteriormente realizar el proceso de inscripción, la evaluación se realizará de conformidad a las fechas señaladas en el calendario escolar, antes de presentar la evaluación.

De la evaluación a título de suficiencia I:

Es la segunda oportunidad al término de cada cuatrimestre respectivo, que el alumno tiene para su regularización, posterior a la(s) evaluación(es) extraordinario, la cual tiene un costo que deberá cubrir el alumno antes de presentar la evaluación, de conformidad a las fechas señaladas en el calendario escolar.

La evaluación a Título de suficiencia II:

Es la tercera oportunidad que el alumno tiene para su regularización, el cual tiene un costo que deberá cubrir el alumno, antes de la aplicación de la evaluación, esta evaluación la podrá solicitar y presentar el alumno según las fechas señaladas en el calendario escolar al término de cada cuatrimestre respectivo, posterior a la evaluación a título de suficiencia I.

En el caso de asignatura (s) seriada (s), no podrá presentar el examen de ambas materias en un mismo periodo de exámenes de regularización, teniendo que acreditar la primera y en un ciclo diferente la asignatura consecutiva.

Artículo 66.- El acta final es el documento oficial que hace constancia plena de la evaluación de los alumnos y sólo puede ser llenada y firmada por el Profesor titular de cada una de las asignaturas y también serán firmadas por el Coordinador Académico.

Artículo 67.- El Coordinador Académico será responsable de que las actas estén debidamente requisitadas por los docentes, así mismo el Jefe de Servicios Escolares es responsable de que los resultados sean notificados a los alumnos en tiempo y forma.

CAPÍTULO VI

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 68.- La escala de calificaciones será del 50 al 100, respetando la siguiente tabla:

Para calificaciones parciales y final

N.P (50)No presento       
50Reprobado        
60, 70, 80, 90 y 100Aprobado

Los intervalos de 1-9 unidades deberán redondearse en las evaluaciones, parciales y ordinario de acuerdo a la siguiente tabla:

● 50– 59 = 50

● 60 – 65 = 60

● 66 – 75 = 70

● 76 – 85 = 80

● 86 – 950 = 90

● 96–100 = 100

Artículo 69.- El alumno deberá acreditar el 60% del total de sus asignaturas cursadas dentro de un cuatrimestre para continuar con sus estudios en el siguiente ciclo, en caso de adeudar más del 40% de asignaturas se procederá a recursar las asignaturas adeudadas.

Artículo 70- Para acreditar cada una de sus materias se deberá observar lo siguiente:

Se hará a través de tres calificaciones, dos parciales y un ordinario, para obtener la calificación cuatrimestral se sumarán las dos calificaciones parciales y se promediarán entre ellas, y el resultado será nuevamente promediado con la calificación de la evaluación ordinario; para obtener la calificación final.

1er parcial2do parcialPromedio de las 2 calificaciones parcialesCalificación De evaluación Ordinario  Promedio entre evaluaciones parciales y ordinarioCalificación cuatrimestral Final
10040100 + 40 = 140/2 = 7010070 + 100 = 170/2 = 8580

Alumnos que no tienen derecho a evaluación, se registrará como N. P.

Alumnos que no presentan exámenes, se registrará como N.P. y ambos casos se promediará como cinco (5)

1er parcial2do parcialPromedio de las 2  calificaciones parcialesCalificación de ordinarioPromedio entre parciales y  ordinarioCalificación cuatrimestral Final
100N. P.100 + 0 =100/2 = 5010050 + 100 = 150/ 2 = 7570
1er parcial2do parcialPromedio de las 2  calificaciones parcialesCalificación de ordinario  Promedio entre parciales y ordinarioCalificación cuatrimestral
100100100 + 100 = 200/2 = 100N. P.100 +  0 = 100/2 = 5050

Artículo 71.- Si el alumno no obtuviera con base al promedio una calificación cuatrimestral aprobatoria, automáticamente deberá presentar evaluación extraordinaria.

Artículo 72.- La evaluación ordinaria, extraordinaria y a título de suficiencia I y II se realizará de acuerdo al calendario escolar y conforme a las fechas programadas por el departamento autorizado por SEP.

Artículo 73.- El alumno al término de la carrera deberá cubrir el total de materias correspondientes al plan de estudios con el que dio inicio.

Artículo 74.- El alumno que tenga tres materias reprobadas al final del cuatrimestre, tendrá tres opciones para su regularización, la primera mediante evaluación extraordinaria, la segunda mediante evaluación a título de suficiencia I y la tercera mediante evaluación de título suficiencia II, si de las tres opciones mencionadas para su regularización, el alumno no llegase aprobar sus asignaturas, automáticamente deberá recusar la asignatura reprobada en el cuatrimestre siguiente, siempre y cuando existiera grupo, en el turno matutino y/o vespertino y no se trate de asignatura seriada, el recursamiento tiene un costo mensual por materia y se deberá cubrir en el Departamento de Servicios Escolares

  1. Evaluación Extraordinario.

La calificación máxima que se puede obtener es de 90 (noventa).

  1. Evaluación a Título de suficiencia I.

La calificación máxima que se puede obtener en esta evaluación es de 80 (ochenta).

  1. Evaluación a Titulo de Suficiencia II.

La calificación máxima que se puede obtener en esta evaluación es de 70 (setenta).

En el caso de asignatura (s) seriada (s), no podrá cursar la segunda hasta haber acreditado la primera.

Artículo 75.- Los alumnos que sean sorprendidos copiando en cualquiera de las evaluaciones, tendrán cero de calificación en la evaluación de que se trate, perdiendo por tal motivo, el porcentaje de calificación correspondiente a esa evaluación en la calificación final. En estos casos el profesor deberá comunicárselo al alumno de manera verbal y por escrito a Coordinación Académica.

Artículo 76.- Queda estrictamente prohibido que los docentes guarden calificaciones o las intercambien con otros docentes.

Artículo 77.- Las calificaciones determinadas por el docente deben ser informadas a los alumnos, haciendo las aclaraciones pertinentes en su salón y durante la hora de clase, a efecto de resolver dudas y retroalimentar al proceso.

Artículo 78.- El docente deberá entregar dentro del término establecido por el jefe de Coordinación Académica las actas finales definitivas firmadas, para su revisión, posteriormente se entregarán al Departamento de Servicios Escolares en las fechas que para tal efecto se señale en el Calendario Escolar. En caso de incumplimiento por parte del docente se hará acreedor a las sanciones que establece el artículo 33, del presente reglamento.

Una vez asentada una calificación en Actas, el docente tendrá cuarenta y ocho horas para solicitar la modificación de calificación en el Departamento de Servicios Escolares

CAPÍTULO VII

DE LA EQUIVALENCIA Y CERTIFICACIÓN.

Artículo 79.- Procede la equivalencia de estudios siempre y cuando el interesado presente ante la Institución los planes y programas de estudios y el certificado parcial de estudios expedido por la Institución de origen, para su revisión y cotejo con los planes y programas de esta Institución.

Si los planes y programas presentados por el interesado concuerdan en su totalidad con los de la Institución y cumple además con los lineamientos establecidos por el Departamento de Incorporación y Revalidación de la SEP, se realiza el proceso correspondiente para la inscripción del alumno dentro de la Institución, conforme al procedimiento ya mencionado; una vez cubierto dicho proceso se presentará la documentación del alumno y los requisitos que la SEP establece para dar de alta al alumno.

Artículo 80.- Para la certificación de los estudios realizados por el alumno dentro de la Institución se deberá cubrir el siguiente procedimiento:

  1. El alumno podrá solicitar su Certificado (parcial o total) de Estudios, mediante el pago de la cuota correspondiente en el Departamento Administrativo, para lo cual entregará una copia de la ficha de depósito al Departamento de Servicios Escolares.
  2. Entregar 6 fotografías tamaño ovalo credencial blanco y negro, de frente, con ropa clara, fondo blanco, sin barba, sin bigotes, cabello corto o recogido, en papel mate, sin retoque, sin aretes, maquillaje discreto, frente despejada, recientes y no instantáneas.
  3. El alumno deberá contar con la documentación completa y en original para la realización de dicho trámite.
  4. El Departamento de Servicios Escolares realizará el trámite ante la SEP, una vez recibido el documento, hará entrega al alumno, firmando la copia correspondiente como acuse de recibo, y en libro de certificados.
  5. El alumno deberá esperar el tiempo establecido por la SEP, para la realización de dicho trámite, debiendo acudir a la Institución para finalizar el trámite.
  6. En el caso de certificados totales solo se expedirán si el alumno ha concluido el 100% de los créditos de la licenciatura y ha cubierto las prácticas profesionales y servicio social al 100% acreditándolo debidamente con los documentos correspondientes

CAPÍTULO VIII

DE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS

Artículo 81.- Podrá solicitar constancia de estudios todo aquel alumno que no tenga adeudos de documentos en el Departamento de Servicios Financieros así como adeudos de colegiaturas u otros conceptos; se le proporcione número de cuenta y referencia al alumno para su pago, una vez realizado el pago y a partir de la fecha en que el alumno entregue su ficha pagada a este departamento y copia de la misma al Departamento de Servicios Escolares, se contarán tres días hábiles para su entrega, el Departamento de Servicios Escolares pasará la constancia elaborada a Rectoría para firma y sello, en aquellos casos en los que se encuentre ausente el Rector podrá ser firmada por el Subdirector, una vez firmada y autorizada la constancia se le entregará al alumno.

Artículo 82- El Historial Académico solo será para información del alumno, este documento no tendrá validez oficial, para solicitarlo, el alumno realizará el pago correspondiente, procediendo a la entrega del Historial Académico de la misma forma que en el punto anterior.

Artículo 83.- Podrá solicitar constancia de terminación de estudios todo aquel alumno que no tenga adeudo de materias; así como no presentar adeudos de colegiaturas u otros conceptos en el departamento de servicios financieros. el alumno deberá pasar al departamento de servicios escolares para que se le entregue la ficha con el importe correspondiente para su pago, una vez realizado el pago y a partir de la fecha en que el alumno entregue su ficha pagada al departamento de servicios financieros y copia de la misma al departamento de servicios escolares, se contaran 5 días hábiles para su entrega, el departamento de servicios escolares pasará la constancia elaborada a la rectoría para firma y sello. una vez firmada y autorizada la constancia de terminación de estudios se le entregará al alumno.

CAPÍTULO IX

DE LAS CLASES

Artículo 84.- El alumno sólo podrá asistir a las clases en el grupo en donde está inscrito y/o reinscrito; es decir, no se permiten alumnos oyentes ni se autorizan cambios de grupo sin previa autorización del Departamento de Servicios Escolares, quien lo haga pierde su derecho a calificación.

Artículo 85.- El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca cada docente en cada grupo.

Artículo 86.- Los alumnos del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)deben observar las siguientes conductas en clases:

  1. Por disposiciones reglamentarias de la Secretaría de Salud, queda absolutamente prohibido fumar en los salones, áreas de docencia y administrativas.
  2. El alumno que cuente con tres retardos en la clase, se le contará como una falta.
  3. Cumplir por lo menos con el 85% de las asistencias para tener derecho a cualquier evaluación parcial y ordinario, la justificación de inasistencias será valorada del Jefe del Coordinación Académica.
  4. Evaluar a sus docentes al finalizar cada cuatrimestre, en el área y fecha designada por el jefe de Coordinación Académica.
  5. Abstenerse de interrumpir las clases cuando estas se hayan iniciado
  6. Conservar el orden y la limpieza en todas las instalaciones del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN) Abstenerse de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones de clase, laboratorios, salón de usos múltiples y biblioteca.
  7. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad universitaria, evitando el uso de palabras ofensivas groseras u obscenas
  8. Observar una conducta adecuada en todos los espacios del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

Artículo 87.- Cuando un docente falte a impartir su clase, éste deberá reponerla lo antes posible, se reprogramará la clase por el Docente y el jefe de Coordinación Académica fijando la fecha y hora de reposición, misma que se hará del conocimiento del alumnado.

CAPÍTULO X

DE LAS BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS

Del otorgamiento de becas por disposición oficial en el artículo 70 de la Ley General de Educación Superior, aprobada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del 2021, por el que se establecen los trámites y procedimientos para su acción.

Artículo 88.- Es un deber de la Institución otorgar el 5% de becas del total de alumnos con el total de la matrícula inscrita en el plan de estudios en Criminología y criminalística correspondiente al ciclo escolar de que se trate.

Artículo 89.- La vigencia de las becas que otorgue INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN) es por un cuatrimestre.

Artículo 90.- Los alumnos que deseen tramitar la renovación de su beca se sujetarán a las mismas condiciones que los alumnos que la tramiten por vez primera, cumpliendo con los términos y formas establecidos en la convocatoria de becas.

Artículo 91.- Se otorgan becas del 10, 15, 20, 25, 30 y 35 por ciento (%) y se aplica en inscripción y /o reinscripción y de las colegiaturas en el porcentaje asignado.

Artículo 92.- El INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN). otorga becas a los alumnos que cuenten con un nivel académico alto y/o bajos recursos económicos.

Artículo 93.- El departamento de Coordinación Académica y Rectoría será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas financieras y cuyas decisiones serán inapelables.

Artículo 94.- El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes requisitos:

  1. Ser alumno inscrito en el ciclo escolar a cursar.
  2. El alumno deberá manifestar y comprobar su nivel socioeconómico, demostrando y manifestando la necesidad de que se le otorgue beca,
  3. Tener el 95% de asistencia y un promedio mínimo de 90 en el ciclo inmediato anterior.
  4. No haberse dado de baja o reprobado alguna(s) asignaturas(s) en evaluaciones parciales o evaluación ordinaria; es decir, no haber presentado ninguna evaluación extraordinaria, y/o a título de suficiencia I y II, en el ciclo inmediato anterior al que solicita la beca.
  5. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que la convocatoria indique y cumplir todos los requisitos establecidos en ella.
  6. No haber causado ningún problema al personal directivo, administrativo o docente de la Institución.
  7. Debe ser un alumno que esté al corriente en sus pagos correspondientes al ciclo escolar inmediato anterior.
  8. Todo lo manifestado en los puntos anteriores será valorado por el comité de becas, para el otorgamiento de la misma.
  9. En casos especiales en los que el alumno no obtenga la calificación mínima requerida, el comité de becas podrá otorgarla valorando cada caso en particular.
  10. Pagar su inscripción y/o reinscripción según sea el caso.
  11. No se tramitarán solicitudes con documentación o información incompleta o falsa.

Artículo 95.- El alumno deberá entregar los siguientes documentos:

  1. Copia de la boleta de calificaciones del cuatrimestre anterior o historial académico.
  2. Copia de acta de nacimiento.
  3. Copia de su credencial escolar vigente.
  4. Copia de su Credencial de Elector.
  5. El resolutivo anterior según sea el caso.
  6. Constancia de ingreso mensual de la familia de quien depende económicamente, adjuntando copia de identificación oficial.
  7. Comprobante de domicilio,
  8. Comprobante de egresos.
  9. Cédula de estudio socioeconómico y solicitud de beca.

Artículo 96.- Recibidos todos los documentos señalados en el artículo 109, se emitirá el resolutivo de otorgamiento de Becas por parte del departamento de Servicios Escolares.

El Coordinador Académico entregará a la Secretaría de Educación Pública en el periodo especificado y según el formato establecido, los otorgamientos de Becas.

Artículo 97.- Cuando un alumno sea favorecido con beca, la renovación de beca no será automática y deberá cumplir con los requisitos marcados en el Artículo 90, 92, 94 y 95 de este reglamento.

Artículo 98.- Las becas otorgadas por el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)no podrán suspenderse ni cancelarse salvo en los casos del siguiente artículo.

Artículo 99.-Haya proporcionado información falsa para su obtención, y

  1. Realice conductas contrarias al reglamento Institucional
  2. No atienda las amonestaciones que se le comuniquen oportunamente.

Artículo 100.- El alumno becario del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente:

  1. Compromiso consigo mismo de mantener el nivel académico que le hizo acceder a la beca.
  2. Compromiso con la Comunidad Universitaria para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes en cuanto a la dedicación al estudio, disciplina, orden y respeto.
  3. Compromiso y agradecimiento con el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)que deberá plasmarse en ser buen estudiante y profesionista en un futuro. y en ayudar a nuestra Institución cuando el caso lo requiere, así como difundir a otras instancias nuestras áreas de oportunidad.

CAPÍTULO XI

DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 101 Son objetivos de las Prácticas Profesionales:

  1. Contribuir al desarrollo integral del educando
  2. Desarrollar en el estudiante una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad.
  3. Desarrollar dentro de los diferentes ámbitos laborales, las competencias adquiridas durante su formación universitaria y contribuir con diferentes instituciones, a la solución de necesidades de la sociedad.

Artículo 102.- Se entiende por Prácticas Profesionales, la actividad que con carácter temporal obligatorio y no remunerado realizan los estudiantes del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)en diferentes instituciones públicas y privadas, y asociaciones civiles sin fines de lucro, conforme a lo que para tal efecto determine la Institución.

Artículo 103.- La prestación de las Prácticas profesionales será de carácter obligatorio.

Artículo 104.-Las prácticas profesionales las deberán iniciar los estudiantes regulares inscritos a partir del quinto cuatrimestre, de acuerdo a la normatividad del presente reglamento y a lo estipulado por la Coordinación de vinculación.

Artículo 105.- Las Prácticas Profesionales podrá realizarse en cualquier empresa privada o dependencia de la Federación, de los Gobiernos de los Estados, Organismos Públicos de la Ciudad de México, Municipios, Empresas Públicas Descentralizadas, Paraestatales y Asociaciones Civiles sin fines de lucro relacionadas con el área funeraria o afin.

Artículo 106.– La duración de las Prácticas Profesionales será de 464 horas efectivas, que deberán cubrirse en una sola Institución, en un tiempo máximo de año, esto será a partir de haber iniciado el quinto cuatrimestre.

Artículo 107.- Los trámites para iniciar, realizar y concluir las Prácticas Profesionales son:

  1. Solicitarlo a en la Coordinación de Vinculación.
  2. Presentar el formato de no adeudo (en los Departamentos: Servicios financieros y Servicios Escolares).
  3. Revisar las propuestas de las dependencias señaladas en los artículos anteriores en donde desea prestar las prácticas profesionales.
  4. Pedir la Solicitud de su Carta de Presentación.
  5. Obtener la carta de presentación de la Coordinación de Vinculación y llevarla a la Institución o Dependencia de remisión.
  6. Obtener carta de aceptación de la institución donde se efectuará las prácticas en original, y en un lapso de 3 días hábiles, entregarla a la Coordinación de Vinculación.
  7. Reportar mensualmente las actividades en el formato de reporte mensual.
  8. Recabar, del organismo donde se efectuaron las Prácticas Profesionales, la carta de terminación en original, y entregarla a la Coordinación de Vinculación en un periodo no mayor a siete días.

Artículo 108.- Al concluir las prácticas profesionales, el prestador deberá entregar el original de la carta de liberación de prácticas profesionales emitida por la Institución o Dependencia, al Departamento de Control Escolar y/o a la Coordinación de Vinculación.

Artículo 109.- El alumno que no concluya las Prácticas Profesionales en una dependencia o quiera cambiar de escenario para llevarlas a cabo, deberá informarlo por escrito inmediatamente al Coordinador de Vinculación

Artículo 110.- No se harán válidas las Prácticas Profesionales cuando el alumno (a), las realice sin la expedición de la Carta de Presentación entregada por el Coordinador de Vinculación, así como la omisión de la entrega de reportes mensuales y el reporte final.

Artículo 111.- En el caso de que el alumno (a) decida cambiar de dependencia en el transcurso de las Prácticas Profesionales tendrá que notificarlo al Departamento de Servicios Escolares y/o Coordinación de Vinculación, darse de baja en la institución correspondiente e iniciar nuevamente el procedimiento. Este procedimiento solo podrá realizarse una vez.

Artículo 112.- El alumno que esté realizando Prácticas Profesionales deberá guardar el merecido respeto al personal que labora en la Institución prestataria, ya que ante cualquier falta o llamada de atención por parte de la dependencia será motivo de baja de las Prácticas Profesionales. En el caso de que la dependencia en donde preste sus servicios el alumno notifique al INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)., la baja o invalide la expedición de la carta de liberación, por motivos de falta al reglamento institución, se invalidará automáticamente el tiempo que el alumno presto de prácticas profesionales, y tendrá que reiniciar el proceso

Artículo 113.- En caso de los alumnos contemplados en el artículo 107 inciso VIII, deberán realizar los trámites siguientes:

  1. Solicitud de las Prácticas Profesionales a la Coordinación de Servicio Social, Tesis y Titulación.
  2. Obtener el formato de no adeudo (en los Departamentos: Administrativo, Académico y de Servicios Escolares y Educación Continua).
  3. La solicitud de su Carta de Presentación
  4. La entrega de carta o constancia de exención de las Prácticas Profesionales, expedido por la Institución a la que se encuentra adscrito

CAPÍTULO XII

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 114 Son objetivos del Servicio Social:

  1. Contribuir al desarrollo integral del educando
  2. Desarrollar en el estudiante una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad.
  3. Desarrollar dentro de los diferentes ámbitos laborales, las competencias adquiridas durante su formación universitaria y contribuir con diferentes instituciones, a la solución de necesidades de la sociedad.

Artículo 115.- Se entiende por Servicio Social, la actividad que con carácter temporal obligatorio y no remunerado realizan los estudiantes del INSTITUTO EDUACTIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN) en diferentes Instituciones Públicas y Asociaciones Civiles sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional, todos los estudiantes del nivel medio superior y superior están obligados a la prestación del servicio social, conforme a lo que para tal efecto determine la Institución.

Siendo responsabilidad de todo aquel plantel incorporado a la SEP.

Artículo 116.- La prestación del Servicio Social es un requisito estipulado para la obtención del Título profesional.

Artículo 117.- El Servicio Social lo deberán iniciar los estudiantes regulares inscritos en el tercer Cuatrimestre, de acuerdo a la normatividad del presente reglamento y a lo estipulado por la Coordinación de Vinculación. 

Artículo 118.- El Servicio Social podrá realizarse en cualquier empresa privada, dependencia de la Federación, de los Gobiernos de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios, Empresas Públicas Descentralizadas, Paraestatales, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Embajadas y Consulados.

Artículo 119.- El Servicio Social que se realice en Asociaciones Civiles, deberá cuidar que sea dentro de programas de asistencia social, gratuitos y/o de apoyo a la población civil, como despachos de atención gratuita, voluntariados, etc.

Artículo 120.- Los trámites para iniciar, realizar y concluir el Servicio Social son:

  1. Solicitarlo a la Coordinación de Vinculación.
  2. Presentar el formato de no adeudo (en aspectos administrativos, académicos y de servicios escolares).
  3. Revisar las propuestas de las dependencias señaladas en los artículos anteriores en donde desea prestar el servicio social
  4. Pedir la Solicitud de su Carta de Presentación.
  5. Obtener la carta de presentación por parte de la Coordinación de Vinculación y llevarla a la Institución o dependencia de remisión.
  6. Obtener carta de aceptación de la dependencia donde se efectuará el servicio en original, y en un lapso de 48 horas, entregarla a la Coordinación de Vinculación.
  7. Presentar un informe de actividades cada 120 horas de servicio, a la Coordinación de Vinculación, en el formato de reporte mensual y al término presentar el reporte final, firmado por el responsable del área y/o sellado por la Institución en cada caso.
  8. Recabar, del organismo donde se efectúo el Servicio Social, la constancia o carta de terminación en original, y entregarla a la Coordinación de Vinculación a la brevedad.

Artículo 121.– La duración del Servicio Social será de 480 horas efectivas, que deberán cubrirse en un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses, en una sola Institución. Al concluir el prestador del Servicio Social, deberá entregar a la Coordinación de Vinculación el original de la Carta de Término de Servicio Social dirigida al INSTITUTO EDUACTIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN). Y en un término de cinco días recibir del Departamento de Servicios Escolares y/o Coordinación de Vinculación la Constancia de terminación del Servicio Social.

Artículo 122.- Al concluir el Servicio Social el prestador, deberá presentar al departamento de Servicios Escolares y/o Coordinación de Vinculación, una bitácora de trabajo que contendrá:

  1. Datos generales del alumno (a)
  2. Datos generales del organismo donde realizo dicho servicio
  3. Reportes Mensuales
  4. Reporte Final
  5. Carta de Término de Servicio Social, expedida por la dependencia
  6. Constancia de terminación del Servicio Social expedida por INSTITUTO EDUACTIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)La bitácora deberá estar firmada y autorizada por el responsable del área donde realizó el Servicio Social.

Artículo 123.- El alumno que no concluya el Servicio Social en una dependencia o quiera cambiar de escenario para llevarlas a cabo, deberá informarlo por escrito inmediatamente al Departamento de Servicios Escolares y/o Coordinación de Servicio Social, Tesis y Titulación, y tramitar la baja en la institución.

Artículo 124.- No será válido el Servicio Social cuando el alumno (a), lo realice sin la expedición de la Carta de Presentación entregada por el Coordinador de Vinculación, así como la entrega de reportes mensuales y final, ni contarán para tal efecto las actividades que se realicen sin que existan las Cartas de presentación y aceptación mencionadas en el artículo 127, del presente reglamento.

Artículo 125.- En el caso de que el alumno (a) decida cambiar de dependencia en el transcurso del Servicio Social tendrá que notificarlo a la Coordinación de Vinculación para iniciar nuevamente con todo el procedimiento. Este procedimiento solo podrá realizarse una sola vez.

Artículo 126.- El alumno que esté realizando Servicio Social deberá guardar el merecido respeto al personal que labora en la Institución prestataria, ya que ante cualquier falta o llamada de atención por parte de la dependencia será motivo de baja del Servicio Social. En el caso de que la dependencia en donde preste sus servicios el alumno notifique al INSTITUTO EDUACTIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)., la baja o invalide la expedición de la carta de liberación, por motivos de falta al reglamento de la institución, se invalidará automáticamente el tiempo que el alumno presto de servicio social, y tendrá que reiniciar el proceso.

Artículo 127– En el caso de los alumnos contemplados en el artículo 120 inciso IX, deberán realizar los trámites siguientes:

  1. Solicitud del Servicio Social a la Coordinación de Servicio Social, Tesis y Titulación.
  2. Obtener el formato de no adeudo (en los departamentos: administrativo, académico y de servicios escolares).
  3. Propuesta de la dependencia en la que desea prestar el Servicio Social
  4. La solicitud de su Carta de Presentación.
  5. La entrega de carta o constancia de exención del Servicio Social, expedido por la Institución a la que se encuentra adscrito.

Artículo 128. Los documentos que acreditan los estudios en la Institución son:

a) Constancia de estudios, documento que acredita o informa uno o varios aspectos de la

situación académica del alumno;

b) Certificado, documento que acredita los estudios realizados en un programa educativo en la

Institución;

c) Título profesional de Profesional Asociado y Licenciatura, documento que otorga y reconoce

los estudios de estos niveles;

d) Diploma de especialidad, documento que acredita los estudios realizados en el posgrado y no

otorga un grado académico, y;

e) Grado académico, documento que reconoce los estudios de maestría o doctorado.

Artículo 129. La Institución reconoce como modalidades de titulación para estudios de pregrado las siguientes:

a) Tesis tradicional individual o colectiva;

b) Tesina;

c) Defensa de informe de pasantía profesional;

d) Mérito académico a alumnos con promedio igual o superior a 85 general;

e) Diplomado de titulación, el cual deberán acreditar con calificación mínima de 80;

f) Documento recepcional;

h) Las que establezca específicamente cada plan de estudios.

Artículo 130. La Institución reconoce como modalidades de titulación para estudios de posgrado las siguientes:

a) Tesis tradicional individual o colectiva;

b) Tesina;

c) Mérito académico a alumnos con promedio igual o superior a 90 general;

d) Las que establezca específicamente cada plan de estudios.

Artículo 131. Para el caso de los niveles educativos de Profesional Asociado y Licenciatura con base a lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, para obtener el título profesional correspondiente será obligatoria la prestación del servicio social, con una duración minima de 480 horas. En el caso de los programas del área de Ciencias de la Salud, la duración del servicio social será de un año y apegado a la normatividad aplicable en la materia para este tipo de programas.

CAPÍTULO XIV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 132.- El alumno tiene los siguientes derechos:

  1. Recibir los servicios educativos ofrecidos por el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)
  2. Expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico y a la comunidad universitaria.
  3. A que se le proporcionen los programas de estudio de las asignaturas del cuatrimestre en que se encuentra inscrito y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico en su currículo, siempre y cuando sea solicitado por él.
  4. Conocer al inicio del cuatrimestre: los objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar sus materias mismas que serán dados a conocer por los docentes.
  5. Ser informado en tiempo y forma al resultado de sus evaluaciones.
  6. Solicitar revisión de sus evaluaciones y calificaciones cuando no esté de acuerdo con los resultados de los mismos. La solicitud se realizará por escrito en un máximo de 48 horas a la Coordinación Académica quien efectuará una reunión con el docente, el alumno para realizar la revisión. El resultado obtenido en dicha reunión, será el que se maneje como calificación obtenida en dicho evaluación o evaluación cuestionada.
  7. Solicitar por escrito el cambio de docente a la Coordinación Académica cuando demuestre que la estancia del mismo dentro del aula afecte la calidad de la enseñanza-aprendizaje, con fundamentos teóricos y de manera escrita.
  8. Elegir y votar y/o ser elegido y ser votado como jefe de grupo.
  9. A que se respeten sus datos personales y sean reservados por parte del personal administrativo del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN) de conformidad a la política privacidad.
  10. Acceder a los programas de intercambio académico nacionales e internacionales que promueva el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)siguiendo los lineamientos establecidos para el mismo.

Artículo 133.- Son obligaciones de todos los alumnos de INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

  1.     Respetar al docente como autoridad máxima en el aula.
  2. Respetar a Directivos, Personal Administrativo y a la Comunidad Universitaria en general.
  3. Firmar el Reglamento Interno de la Institución del ciclo escolar, en el momento de realizar su inscripción. Sí el reglamento sufriera alguna modificación, se firmará nuevamente al momento de la reinscripción.
  4. Respetar su horario de clase y de evaluaciones, así como de presentarse puntualmente a clases y demás actividades académicas propuestas.
  5. Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado.
  6. Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, biblioteca, salón de usos múltiples, baños y en general de las instalaciones universitarias.
  7. No Fumar dentro de las instalaciones educativas, por disposición de la Secretaría de Salud.
  8. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad estudiantil; evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas.
  9. Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del plantel a efecto de no interrumpir otras actividades.
  10. Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)de llegarse a realizar deberá reponerlo.
  11. Los alumnos deberán presentarse a la Institución, debidamente aseados, evitarán vestirse de manera inadecuada y exhibicionista dentro del plantel, vistiendo siempre de manera propia.
  12. No asistir al plantel en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; o introducir, usar y vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro (s) en el plantel, bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas y/o drogas o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza.
  13. Queda prohibida la portación de armas de fuego o cualquier arma que contemple la ley que ponga en peligro la seguridad y la integridad de la comunidad universitaria.
  14. El alterar, falsificar, substraer o hacer uso inadecuado de documentos escolares, tales como exámenes, constancias, kardex, credenciales, o cualquier otro documento oficial, podrá ser causa de expulsión definitiva, y si fuese requerido, se levantará el acta correspondiente.
  15. Evitar los juegos de azar y de apuesta, dentro del plantel.
  16. Introducir al plantel único y exclusivamente los útiles de estudio, el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN). no se hace responsable por ningún objeto de valor o personal, quedando éstos bajo la responsabilidad de sus dueños.
  17. Está prohibido que durante el transcurso de las clases se hagan o reciban llamadas de teléfonos celulares.
  18. Las faltas colectivas a clases, contarán como doble falta.
  19. Las peleas dentro y fuera del plantel será causal de expulsión.
  20. Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder sobre cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  21. Abstenerse de celebrar cualquier tipo de festejo en el salón de clases.
  22. No puede utilizarse el nombre de la Institución para cualquier actividad ajena a su naturaleza.
  23. Evitar introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades administrativas.
  24. El equipo necesario de acuerdo a la asignatura que se esté cursando y/o que se utilice para realizar prácticas será proporcionado por el laboratorio.
  25. En caso de baja temporal o definitiva por causa imputable el alumno, deberá comunicarlo a la Jefatura de Servicios Escolares y exponiendo sus motivos por escrito, de lo contrario seguirán corriendo sus colegiaturas.
  26. Integrarse a todas las actividades que la Institución organice.
  27. Utilizar la bata institucional, en caso de práctica en laboratorio, aula y/o al exterior.
  28. Cubrir sus pagos de inscripción, reinscripción, colegiaturas, dentro de los plazos establecidos, que para tal efecto señale el Departamento de servicios Financieros, de no ser así se cobraran intereses moratorios.

Artículo 134.- Es responsabilidad de todo alumno aprobar satisfactoriamente sus asignaturas, mostrando el mejor desempeño para lograrlo.

Artículo 135.- El alumno que incurra en incumplimiento o viole la presente normatividad establecida se hará acreedor a las siguientes sanciones de acuerdo a la falta realizada acorde a los artículos 136,  137 y 138.

Artículo 136.- Se consideran como faltas graves:

  1. Las que a criterio de la Rectoría perjudiquen el honor y buen nombre de la Institución que pongan en peligro la imagen institucional
  2. No firmar el Reglamento Interno de la Institución del ciclo en el momento de realizar su inscripción.
  3. Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos den a otros.
  4. La desobediencia y faltas de respeto a los docentes, Directivos, autoridades y personal administrativo o a los visitantes del mismo.
  5. La realización de actos que comprometan la salud de algún miembro de la comunidad escolar.
  6. Las que entorpezcan las actividades docentes.
  7. La alteración o falsificación de documentación supliendo a la persona.
  8. La sustracción, destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN). o al personal administrativo de este o a los mismos alumnos.
  9. Las manifestaciones de inmoralidad, ilegalidad o de obscenidades consistentes en rayar, grabar, escribir, pintar, grafitear o destruir muebles, muros, puertas, ventanas y demás partes del edificio, así como automóviles pertenecientes a cualquier persona del instituto o visitantes.
  10. Inducir a otros alumnos a no asistir a clases de manera colectiva.
  11. Asistir al plantel en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; o introducir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro (s) en el plantel, bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas y/o drogas consideradas por la ley como ilegales, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza.
  12. Portar armas de fuego o cualquier arma que pongan en peligro la seguridad y la integridad física, psicológica y moral de la comunidad universitaria.
  13. Circular información falsa, difamatoria o subversiva en contra de algún miembro de la comunidad INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)Que el alumno pretenda y/o ayude a ingresar a las Instalaciones del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN). a una persona ajena a la comunidad estudiantil; prestando su credencial y/o falsificando la misma.
  14. En caso de reincidencia de cualquiera de estas faltas consideradas como graves, procederá la baja definitiva.

Artículo 137.- Las sanciones a que están sujetos los alumnos según la gravedad de la falta que cometan son las siguientes:

  1. Amonestación Privada, con anotación de la falta en el expediente del alumno notificación a los padres o tutores cuando el caso lo amerite.
  2. Amonestación Pública, con anotación de la falta en el expediente del alumno y notificación a los padres o tutor cuando el caso lo amerite.
  3. Separación de clases hasta por una semana con anotación en el expediente y notificación a los padres o tutores cuando el caso lo amerite.
  4. Baja temporal de la Institución hasta por 15 días con anotación en el expediente y aviso a los padres o tutores cuando el caso lo amerite.
  5. Reposición o pago de bienes destruidos o deteriorados.
  6. Cancelación de becas.
  7. Suspensión de derechos escolares por un año.
  8. Suspensión a participar en actividades colectivas hasta por un año.
  9. Baja definitiva (perdiendo sus derechos como alumno)

Artículo 138.- La baja definitiva procederá sin mayor trámite por la Rectoría del plantel, en los siguientes casos:

  1. Por la comisión de un delito culposo o doloso.
  2. Por la falsificación y uso de documentos escolares e institucionales.
  3. Por la realización de actos que perjudiquen a criterio de la Rectoría el honor, la imagen y el buen nombre de la Institución.
  4. Por organizarse en contra de la Institución, y sus actividades, perjudicando a sus compañeros, personal docente y administrativos.
  5. Cuando los actos realizados por un alumno dentro de la Institución constituyan algún delito, la Dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a los tribunales competentes independientemente de la imposición de la sanción escolar que corresponda.
  6. Cuando fuera del plantel un alumno incurra en la comisión de algún delito que menos cabe el prestigio de la institución, por el escándalo social que provoque.
  7. El alumno que haya sido sancionado con baja definitiva no podrá volver a ingresar a ninguno de los planteles del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)de la República Mexicana, ni a los que se establezcan en el futuro y para efecto la Rectoría girará las instrucciones respectivas.
  8. En las faltas colectivas a clases sin previa justificación.
  9. Cuando un alumno falte al respeto a cualquier maestro dentro o fuera de la Institución.
  10. Cuando uno o más estudiantes emprendan cualquier actividad que perjudique de manera directa o indirecta al alumnado, personal docente o administrativo y de intendencia.
  11. Cuando un alumno se encuentre dentro del plantel en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; o introduzca para su uso o venta, u ofrecimiento gratuito a otro (s) en el plantel, bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas y/o drogas consideradas por la ley como ilegales, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza.
  12. Cuando un alumno cometa alguna falta que ponga en riesgo la seguridad y la integridad física, psicológica o moral de la comunidad universitaria, dentro de un laboratorio, taller o salón de clases.
  13. Cuando se publique o se edite por los alumnos o sus sociedades de carácter oficial o independiente algún comunicado que no se sujete a los lineamientos marcados por la Rectoría de la Institución, los cuales estarán basados en el Artículo 7º. Constitucional aplicados al ámbito de la Institución.
  14. Cuando el alumno tenga un adeudo de tres colegiaturas.
  15. La reincidencia de cualquiera de las faltas graves señaladas en el artículo 186.

Artículo 139.- El alumno que haya sido sancionado con baja definitiva no podrá volver a ingresar al INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN) en los planteles existentes, ni a los que se establezcan en el futuro y para efecto la Rectoría girará las instrucciones respectivas

CAPÍTULO XV

DE LOS PAGOS

Artículo 140.- El alumno deberá cubrir inscripción cuatrimestral, así como las cuatro mensualidades que abarca el cuatrimestre.

Artículo 141.- Los alumnos deberán cubrir de manera puntual todas sus colegiaturas durante el tiempo que duren sus estudios, los primeros cinco días hábiles de cada mes, y sin falta entregar la ficha del depósito bancario, inmediatamente al área de Servicios Financieros, para su registro en el tarjetón. Si la ficha de depósito no es entregada a Control de Ingresos, será considerado como no pagado el servicio a que corresponda.

Artículo 142.- El alumno deberá estar al corriente de sus pagos de inscripción, reinscripción, colegiaturas, recargos u otros para tener derecho a recibir clases, presentar evaluaciones parciales, ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia I y II.

Artículo 143.- Todos los alumnos deberán cubrir el pago de su colegiatura en el transcurso de los primeros cinco días hábiles de cada mes, tienen de plazo un día para que entreguen su ficha de depósito, en caso de que no la entreguen causará recargos adicionales.

Artículo 144.- Si el pago de la colegiatura se efectúa posterior al sexto día hábil del mes se hará acreedor a un 5% de recargo; a partir del décimo segundo día del mes en caso de no haber cubierto su mensualidad, se hará acreedor a un 10 % de recargo sobre la mensualidad.

Artículo 145.- Si al último día del mes el alumno no ha cubierto la colegiatura, no se le permitirá el acceso a clases ni podrá presentar las evaluaciones o entrega de trabajos que correspondan.

Artículo 146.- El acceso a clases de los alumnos que deban una colegiatura, independientemente del pago de sus recargos, se podrá autorizar hasta que demuestren con la ficha bancaria el pago COMPLETO INCLUYENDO LOS RECARGOS.

Artículo 147.- Si el alumno no paga a tiempo sus colegiaturas, el pago posterior a la misma y de los recargos no le habilita los derechos que haya perdido por la omisión del pago de la colegiatura, como es el caso de las evaluaciones, prácticas o entrega de trabajos que se hayan realizado durante su ausencia.

Artículo 148.- En caso de adeudar una colegiatura, el departamento de Servicios Financieros le notificará por escrito al alumno de su adeudo.

Artículo 149.- El importe de la inscripción y primera mensualidad, se pagará en la misma fecha; que para tal efecto señale el Departamento de Servicios Financieros, en caso de que no se inscriba en la fecha señalada, podrá hacerlo a más tardar el primer día de clases, previa a autorización de la Coordinación Académica, en el grupo que tenga cupo; en caso contrario no podrá ingresar al plantel.

Artículo 150.- La reinscripción es cuatrimestral por lo que los alumnos deberán realizar el pago de su reinscripción y primera mensualidad, en la fecha establecida por el Departamento de servicios Financieros para dicho trámite.

Artículo 151.- Los alumnos que tengan adeudos de colegiaturas al final del cuatrimestre se les cancelarán sus calificaciones, y quienes tengan adeudos a la fecha de reinscripción no podrán efectuar dicho trámite.

Artículo 152.- Los permisos y concesiones para pagar las colegiaturas fuera del plazo establecido deberán solicitarse por escrito y antes de que venza el plazo, que en ningún caso significa que no se pagarán los recargos correspondientes, según la fecha de pago u obligación por parte de la Institución para efectuar evaluaciones extemporáneas.

Artículo 153.- El importe de Inscripción, reinscripción y de las colegiaturas sufrirá un incremento anual que fijará el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

Artículo 154.- Para solicitar evaluación extraordinaria y/o a título de suficiencia I o II, deberá solicitar número de referencia bancaria en el Departamento de Servicios Financieros, depositar el importe marcado y entregar la ficha de depósito sellada por el banco; por lo menos un día hábil antes de la fecha marcada para la evaluación, y estar al corriente en el pago de sus colegiaturas, NO SE APLICARÁ EVALUACIÓN A LOS ALUMNOS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO.

Artículo 155.- Bajo ninguna circunstancia se recibirá el pago en efectivo.

Artículo 156.- El porcentaje aprobado para becas se aplicará sobre la reinscripción y colegiaturas.

Artículo 157.- Todos los alumnos becados tendrán la obligación de realizar el pago de su reinscripción y colegiaturas de manera puntual.

Artículo 158.- Los alumnos deberán cubrir el importe asignado a los servicios que presta esta Institución conforme a lo establecido en la lista que se publicará de los servicios y costos.

Artículo 159.- Todo alumno que por razones de carácter personal decida no seguir estudiando en esta Institución, deberá reportarlo por escrito, ya que en caso contrario seguirán corriendo el importe de las colegiaturas por lo que reste del ciclo escolar correspondiente, en cuyo caso no podrá retirar ningún documento de la Institución hasta que haya cubierto el total de dichos adeudos.

Artículo 160.- Todo alumno que decida darse de baja deberá pagar el importe establecido para la búsqueda de archivo de sus documentos.

Artículo 161.- En ningún caso, la Institución tendrá obligación de reintegrar el importe que el alumno haya pagado por concepto de Inscripción, Reinscripción, Colegiaturas, ya sea Alumno de Nuevo Ingreso o Reingreso y durante su estancia dentro de la Institución por causas imputables al alumno; es decir, si este decide retirarse de manera voluntaria, por problemas personales o problemas, desperfectos causados a la misma o violación al reglamento.

Artículo 162.- Es obligación del alumno solicitar al Departamento de Servicios Financieros el número de referencia bancaria y el importe que corresponde a inscripción, reinscripción, colegiaturas, exámenes, recargos y servicios requeridos, debiendo entregar su ficha de depósito pagada a los departamentos correspondientes para que proceda la prestación del servicio.

Artículo 163.- Los pagos por concepto de certificado parcial o total de estudios, historial académico, reposición de boleta, búsqueda de archivo, carta de pasante, derechos de evaluación profesional, acta de evaluación profesional o de grado, título, cédula, etc., deberán ser cubiertos de acuerdo a los importes vigentes establecidos por el INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN) en los tiempos y formatos establecidos para cada trámite.

Artículo 164.- Todo alumno que cause o realice algún desperfecto o dañe de manera accidental o voluntaria a las instalaciones, el equipo o el mobiliario, deberá reponerlo dentro de un plazo no mayor a tres días posteriores a la fecha en que se causó el desperfecto, en caso contrario se le cargará junto con el importe de la colegiatura del mes siguiente; en caso de rehusarse al pago se le suspenderá de la escuela, hasta su debido cumplimiento.

Artículo 165.- Al ingreso del ciclo escolar correspondiente se le hará entrega de su credencial al alumno, en caso de extravío deberá solicitar la reposición de la misma, debiendo pagar el importe conforme a la lista de precios vigentes por su reexpedición. Al momento de entrega al alumno firmará una relación como acuse de recibo.

Artículo 166.- Cualquier asunto no previsto, respecto a los pagos se someterá a revisión y autorización de la Rectoría del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

Transitorios

PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor, el día 1° de Julio de 2023 previa autorización por parte de la Secretaría de Educación Pública.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones internas que se opongan al presente reglamento.

TERCERO. Los casos no previstos en este reglamento serán conocidos y resueltos por la Rectoría del INSTITUTO EDUCATIVO ENLACES DEL NORESTE (IEEN)

Se anexa PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

Dado en la Ciudad Victoria, Tamaulipas a seis de junio de dos mil veintitrés.


PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Presentación

 El Instituto Educativo Enlace del Noreste S.C. con estricto respeto a los derechos humanos y en concordancia con los principios de certeza jurídica que cualquier institución de educación superior debe albergar en el marco de la adopción de un sistema jurídico de dignidad humana, a través del Protocolo para prevenir, atender y sancionar casos de acoso y hostigamiento sexual, responde a una exigencia de las Instituciones de Educación Superior de índole jurídico y administrativo, enfocada a generar rutas críticas y procedimientos efectivos que garanticen la adecuada atención dirigida a víctimas de estas conductas, la debida diligencia y el acceso a la justicia. El acoso y hostigamiento sexual se gesta a partir de la reproducción de prácticas sustentadas en construcciones socioculturales de género que promueven la omisión, invisibilización y normalización de estos actos. El protocolo favorece a su vez al fortalecimiento de la cultura de la denuncia a fin de generar un acercamiento confiable de los y las integrantes de la comunidad universitaria con las autoridades y dependencias administrativas competentes para emitir los efectos legales que sean pertinentes en cada caso. La Institución se pronuncia en contra de cualquier conducta de esta índole que se cometa al interior, por lo que a efecto de que la institución conserve un entorno laboral y escolar libre de este tipo de discriminaciones y violencias, se crea el Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual.

Consideraciones

Que, de acuerdo con investigaciones elaboradas por diversas instituciones públicas sobre la situación de igualdad entre mujeres y hombres, se obtuvo como dato principal que en su mayoría son mujeres las per sonas afectadas por casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, y de ellas muy pocas denun ciaron ante las autoridades. Que la importancia de los tratados internacionales que han sido suscritos por el Estado mexicano y que obligan a prevenir, atender y sancionar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, violencia en razón de género y discriminación que, de conformidad con el artículo 133 constitucional, forman parte de la normatividad nacional, hace necesaria la armonización de las leyes de nuestro país en relación con este tipo de conductas, es así que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia retoma aquellas definiciones establecidas en los instrumentos internacionales, las cuales también se encuentran de- terminadas en el protocolo para la prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y el Acoso Sexual de la Administración Pública Federal, mismas que ahora se contemplan en el presente protocolo. Que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1°. establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, motivada por cualquier origen o condición, entre ellas, el género. Que la transversalidad de la perspectiva de género señalada en el plan Nacional de Desarrollo determina promover y desarrollar acciones dirigidas a disminuir las diferencias radicales de género para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a partir de la institucionalización de la perspectiva de género. La igualdad, la no discriminación y la no violencia son compromisos de toda institución de educación, de ahí que la Universidad pedagógica Nacional determina la ejecución de acciones encaminadas a contribuir a una igualdad de género, atendiendo con este protocolo a la erradicación de los diferentes tipos de violencia en razón de género, entre ellas, el hostigamiento sexual y el acoso sexual, así como las prácticas discriminatorias que están relacionadas con roles y estereotipos históricamente inmersos en nuestra sociedad. Que las acciones u omisiones derivadas de actos de violencia de género, en sus diversas modalidades y tipos, y aquellas que puedan suscitarse en los diferentes medios electrónicos, podrían ser constitutivas de delitos penales, faltas administrativas y conductas inadecuadas conforme al Código penal federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las normas en materia laboral y violencia de género, así como los Códigos de Ética y Conducta, por lo que en este contexto el presente instrumento aludirá a las acciones institucionales que se hacen necesarias para prevenir y atender la violencia en todas sus manifestaciones y sancionar aquellas que en el ámbito de sus atribuciones corresponda. Que la elaboración del presente protocolo surge del interés de grupos académicos y eminentemente de la preocupación de los y las estudiantes por participar en estrategias de prevención, atención y sanción a estas formas de violencia, y que el Instituto Educativo Enlaces del Noreste S.C., preocupado por salvaguardar la integridad de todas y cada una de las personas integrantes de su comunidad universitaria, se dio a la tarea de elaborar un instrumento normativo que atendiera puntualmente el compromiso del pronunciamiento de cero tolerancia de la violencia en razón de género, tiene a bien presentar el presente Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual.

Marco Referencial

La violencia sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, atentando en contra de su dignidad e integridad física hasta el punto que puede llegar en contra de su propia libertad como persona, como referente el acoso y el hostigamiento sexual son a su vez manifestaciones de discriminación por razones de género las cuales llegan a escalar a un nivel mayor de agravio en su mayoría de afecciones hacia mujeres, sin desmeritar que también ocurren en varones y en las personas con identidad, orientación y expresión sexual diversa. La importancia de los tratados internacionales los cuales están suscritos por el Estado Mexicano obliga a prevenir, atender y sancionar las conductas antes descritas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo Primero en su tercer párrafo que “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”. El Plan Nacional de Desarrollo establece una promulgación y desarrollo de acciones dirigidas a la disminución de las diferencias de género que se ha caracterizado entre mujeres y hombres con finalidad de alcanzar una igualdad sustantiva entre estos a través de una institucionalización de la perspectiva de género Aunado el PND plantea dentro de sus objetivos el garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, así como la instrumentación una política de estado en derechos humanos, líneas de acción referentes de conocimiento y practica en lo que son derechos humanos por parte de los servidores públicos, así como la garantía de un sistema de denuncias facilitando y teniendo un acercamiento con las víctimas de los distintos casos que se lleguen a presentar. Por lo anterior, el marco de referencia a nivel internacional y nacional en el que se circunscribe el presente protocolo es el siguiente:

Internacional

  • Segunda Conferencia mundial de la mujer, Copenhague, Dinamarca, 1980.
  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, por sus siglas en inglés (CEDAW). Ratificado el 23 de marzo de 1981. (Posee un carácter vinculante).

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • Código Penal Federal.
  • Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
  • Declaratoria Nacional para la Equidad de Género en las Instituciones de Educación Superior, 1998.

Objeto del protocolo

El presente protocolo tiene como objeto el establecer las bases procedimentales de actuación coordinada y efectiva ante distintivos casos de acoso, hostigamiento sexual, violencia y discriminación de género dentro de la institución, a fin de tomar las medidas y procedimientos pertinentes para su sanción inmediata en coordinación con las debidas autoridades.

Niveles de aplicación del protocolo

 La aplicación del siguiente protocolo atiende y aplica para todos los actos de acoso y hostigamiento, mediante una observancia general de toda la comunidad estudiantil, académicos y administrativos dentro de la institución y deberá realizarse en un entorno sin prejuicios de los procedimientos establecidos por las dependencias de Administración Pública Federal, así como los procedimientos para la imposición de sanciones de las autoridades correspondientes en materia laboral, administrativa o en su caso penal. El siguiente protocolo será aplicable a los distintos casos de acoso y hostigamiento de cualquier naturaleza ocurridos en los espacios y ámbitos académicos, que vulneren los principios, valores y la normativa de comportamiento de la comunidad, a su vez que la presunta víctima y agresor formen parte del personal administrativo, académico o estudiante serán atendidos pertinentemente bajo los procedimientos establecidos en el siguiente protocolo. Si la presunta víctima o agresor no forme parte de la comunidad administrativa, estudiantil, o forme parte de la institución se atenderá en el momento en que la víctima decida presentar su denuncia, bajo los términos del presente protocolo. Este protocolo tiene como función para la orientación a las presuntas víctimas de acoso y hostigamiento en realizar sus denuncias a fin de tener un atendimiento pertinente en base a los mecanismos normativos de la institución como los externos u ajenos a esta.

Definiciones

Para efectos del siguiente protocolo de actuación se entenderá por:

  • Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intencionalidad o sin ella no sea objetiva racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado el obstaculizar, impedir, menoscabar o hacer nulo el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: sexual, orientación sexual, identidad o expresión de género, cultura, origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, características físicas, genéticas, discapacidades, edad, condición social, económica, salud o jurídica, ideologías, creencias, religión, idioma, lengua, estado civil, etc.
  • Acoso: La forma de violencia que, si bien existe o no una subordinación se identifica un ejercicio abusivo de poder el cual conlleva a un estado vulnerable, indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en un espacio u evento, este puede estar presente en cualquiera de los espacios dentro de la institución. Este puede ser sexual, laboral o escolar.
  • Hostigamiento: Comportamiento que se da mediante un ejercicio abusivo del poder de entre una relación de subordinación real de la víctima respecto del agresor, expresado a través de conductas verbales, no verbales y físicas, este resulta ser ofensivo, incomodo o humillante. El hostigamiento puede ser sexual, laboral o escolar.
  • Estereotipos de género: Se refiere a aquellos atributos que tienen relación con las características sociales designadas culturalmente a mujeres y hombres, a partir de diferencias biológicas, físicas basadas en su sexo.
  • Perspectiva de género: Se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la no discriminación, desigualdad y exclusión, también permite construir una concepción distinta sobre las identidades sexuales para la comprensión acciones, actitudes sobre los factores de genero hasta llegar a una construcción de igualdad de género.
  • Acoso Sexual: Se refiere a la forma de violencia con una connotación lasciva, si bien se presenta u existe una subordinación o no del cual se deriva un ejercicio de abuso de poder que conlleva aun estado de vulnerabilidad, indefenso y de riesgo para la víctima.
  • Acoso Escolar: Acto u omisión realizado por un alumno o grupo de alumnos dentro de los espacios y ámbitos universitarios, una serie de actitudes ofensivas que agredan de forma física, verbal, psicoemocional, patrimonial, sexual, realice ciberacoso, a otra persona del cuerpo estudiantil o académico de la institución. • Acoso Laboral: Acto u omisión realizado por personas que mantenga un vínculo laboral con la institución, el cual no existe la distintiva de subordinación y mediante el abuso de poder bajo una serie de agresiones físicas, verbales, psicoemocionales, patrimoniales, sexuales, ya sea en uno o varios espacios de la institución. • Ciber Acoso: Acciones de la cual una persona tiene a otra de las cuales se denominan las siguientes: amenazas, hostigamiento, humillación o molestias, a través de medios electrónicos como internet, páginas web, redes sociales, correo electrónico, mensajes de teléfono celular, videograbaciones, entre otros.
  • Hostigamiento Sexual: Forma de violencia cual, mediante un ejercicio abusivo de poder, en una relación de subordinación, que tiende al degrado o daño al cuerpo y/o sexualidad que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la victima
  • Hostigamiento Escolar: Comportamiento que se da mediante un ejercicio abusivo del poder de entre una relación de subordinación real de la víctima respecto del agresor, expresado a través de conductas verbales, no verbales y físicas, este resulta ser ofensivo, incomodo o humillante, dentro de los espacios y ámbitos escolares dentro de la institución.
  • Hostigamiento Laboral: Acto u omisión realizado por personas que mantenga un vínculo laboral con la institución, mediante el abuso de poder bajo una serie de agresiones físicas, verbales, psicoemocionales, patrimoniales, sexuales, e impida su desarrollo dentro de la institución.
  • Presunta víctima: Persona que considera haber sufrido algún acto directa o indirectamente de acoso u hostigamiento de índole sexual o no sexual, o algún tipo de violencia u discriminación, estipulados en el presente protocolo
  • Presunto Agresor: Persona a la que se denuncia de haber cometido algún tipo de acto directa o indirectamente, acoso u hostigamiento de índole sexual o no sexual, o algún tipo de violencia u discriminación hacia otra persona.Denuncia: Manifestación de hechos irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad, por parte de la presunta víctima o por una persona externa que tenga noción u conocimiento de algún caso que implique el hostigamiento o acoso sexual u cualquier tipo de violencia u discriminación en razón de género, en los que se encuentra involucrada una o más personas.
  • Denunciante: Cualquier persona que tenga algún tipo de conocimiento de un posible caso de acoso u hostigamiento y lo haga conocimiento con el primer contacto de la institución.
  • Comunicación asertiva: Refiere a la forma de comunicación que deberá establecerse con la presunta víctima, sin adoptar ningún tipo de acciones que demeriten a la involucrada, si no esté en un espacio seguro, así mismo implica el uso de un lenguaje claro, simple y accesible.
  • Debido Proceso: Se refiere a la forma de proceder manteniendo el debido respeto a derechos de procedimientos de las partes, como la presunción de inocencia de acuerdo con las leyes aplicables.

Elementos para identificar el acoso y hostigamiento sexual

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina en el amparo directo 47/2013, los siguientes elementos para identificar conductas de acoso y hostigamiento sexual:

  • El objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, con miras a excluirla de la organización o para satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por el hostigador.
  • Que haya ocurrido ya sea entre compañeros del ambiente del trabajo o escolar, es decir, donde activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional, o por parte de sus superiores jerárquicos.
  • Que las conductas se hayan presentado de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral.
  • Que la dinámica en la conducta hostil se haya desarrollado como lo describió la demandante en su escrito inicial.
  • Sobre la base de que, para que exista responsabilidad, además de una conducta ilícita es necesario que exista un daño, éste debe ser cierto y encontrarse acreditado. Tal demostración puede verificarse, según sea el caso, de manera directa o de manera indirecta. En el primero de esos supuestos, el demandante puede acreditar su existencia directamente a través de periciales en psicología u otras pruebas que den cuenta de su existencia; en el segundo caso, el juez puede inferir, a través de los hechos probados, el daño causado a las víctimas.

Violencias sexuales que integran el acoso y el hostigamiento sexual

  • Injurias sexistas: Se refiere a conductas no verbales o respecto al físico
  • Casos de violencia emocional: Comprende chantaje emocional y la violencia en la pareja antes y después de la desarticulación del vínculo. Opera para generar culpabilización de la víctima y la justificación de la conducta.
  • Violencia en las citas sexuales (agravantes): Manoseos, coito forzado, ideas de pago por favor sexual, apuestas.
  • Violencias sexuales de tipo digital: Utilización de cuentas institucionales, ciber acoso sexual, apropiación del cuerpo de las personas de manera digital, stalker y groumer.

Consecuencias del acoso y hostigamiento sexual

 En la víctima Problemas psicológicos: duda, depresión, ansiedad, miedo, fatiga, falta de motivación, dificultad para la concentración, baja autoestima y relaciones personales restringidas. Problemas fisiológicos: dolores de estómago y cabeza, náuseas y disturbios del sueño. Problemas laborales y escolares: reducción de la satisfacción laboral o escolar, estrés laboral o escolar, ausentismo, deserción escolar o laboral, cambio de carrera o trabajo y disminución de la productividad.

En la Institución

Menor productividad, costes que supone el remplazo del personal por ausentismo o abandono, ambiente de trabajo tenso y hostil, deterioro de la imagen, pago de indemnizaciones. Costos en el sistema de salud, de seguridad social, en el sistema judicial y políticas sociales.

En la sociedad

 Limita el ejercicio efectivo de los derechos humanos de quienes integran la comunidad universitaria.

Procedimiento para la prevención y atención de casos de acoso y hostigamiento

Las acciones de prevención para prevenir y atender el hostigamiento o acoso sexual y cualquier otra forma de violencia o discriminación a razón de género que la institución realizará serán las siguientes:

  • Implementar sesiones de sensibilización en contra del acoso y hostigamiento sexual, tanto para la comunidad estudiantil como la administrativa, con a fan de tener noción de los casos relacionados a estos.
  • Contar con un número de personas capacitadas para el acompañamiento y aconsejar a las presuntas víctimas de algún tipo de acto que se llegue a presentar siendo este el primer contacto.
  • Establecer medidas de protección necesarias para la presunta víctima, con referente a establecer un espacio seguro dentro de las instalaciones en demeritar el posible acercamiento de su presunto agresor.
  • Fomentar la cultura de denuncia en contra de cualquier tipo de acto de acoso u hostigamiento sexual, así como cualquier otra forma de violencia o discriminación a razón de género. Consideraciones Generales En el primer contacto:
  • El primer contacto deberá generar confianza con las presuntas víctimas, así como respetar y escuchar sus problemas con referente a los casos de acoso y hostigamiento sexual, sin emitir juicios de valor, ni expresiones de agravio hacia su persona e integridad emocional como física.
  • El primer contacto en caso de que la presunta víctima tenga un acercamiento de confianza, realizara una entrevista en preparación para su denuncia.
  • El primer contacto deberá preparar un espacio pertinente para la realización de la entrevista, este debe ser privado y seguro para la presunta víctima.
  • La presunta víctima tendrá la disposición de elegir un lugar distinto al que le proporcione el primer contacto siempre y cuando sea dentro de la institución.
  • El primer contacto deberá hacer de su conocimiento a la presunta víctima, que la información a proporcionar como los datos de la entrevista será confidencial y que se adoptaran las medidas pertinentes para su debida protección.
  • La presunta víctima tendrá el libre derecho de ser acompañado por algún familiar o persona de suma confianza, al momento de realizar la entrevista, en dado caso que la víctima sea menor de edad, la entrevista deberá ser realizada con la presencia de quien tenga la patria potestad, tutor o cualquier persona autorizada por la legislación aplicable. Cabe aclarar que el acompañante no podrá intervenir en la entrevista.
  • Se buscará que la presunta víctima proporcione a través de la entrevista datos que permitan la identificación de las circunstancias de los actos y hechos que le han ocurrido teniendo en cuenta los siguientes datos: modo, tiempo, lugar de los hechos, Identidad del agresor.
  • Si en un punto la presunta víctima solicite atención o se encuentre en un estado de alteración física o psicológica, el primer contacto deberá notificar a la instancia pertinente ya sea psicológica, atención medica u consejería jurídica dentro de la institución.

A efecto de no causar una victimización secundaria, el primer contacto deberá seguir las siguientes pautas:

  1. Identificarse por su nombre y dependencia de adscripción, así como expresar el alcance de su función durante el inicio del proceso.
  2. Dar a conocer que la institución se rige por un principio de no tolerar las conductas de acoso y hostigamiento sexual, por lo cual esta tiene un compromiso con sancionarlos buscando una erradicación dentro de la misma institución.
  3. Tener objetividad durante la entrevista a manera de buscar un ambiente seguro y de confianza con las presuntas víctimas a entrevistar.
  4. Dar a conocer a las presuntas víctimas que toda la información recabada durante la entrevista será utilizada en un informe independientemente de si está dispuesta de hacer o no la denuncia.
  5. Evitar dar juicios de valor durante la entrevista, haciendo una minimización de lo que le ha pasado a la presunta víctima.
  6. Mostrar respeto y empatiza con las personas a entrevistar, para generar un espacio de confianza.
  7. Recabar en una sola entrevista los elementos necesarios para el inicio de un proceso de denuncia.

Presentación de la denuncia:

Este debe ser iniciado por la presunta víctima o por alguna persona que tenga conocimiento de primera mano sobre los acontecimientos sucedidos donde se demuestre algún tipo de acoso u hostigamiento sexual, o cualquier tipo de violencia o discriminación a razón de género.

Esta debe ser impuesta por escrito, en caso de que sea de manera verbal, el primer contacto tendrá que levantar un acta el cual debe estar expresado lo elementos esenciales para la denuncia, claramente descrito.

Este escrito deberá contar con los siguientes elementos:

  1. Datos de identificación y contacto de la presunta victima
  2. Datos de identificación del presunto agresor, considerando su adscripción escolar o laboral
  3. Una narrativa cronológica de los hechos del acto por el cual se denuncia como lo es circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  4. Datos de pruebas de la presunta víctima presente, incluyendo el nombre y datos de localización de los testigos en caso de que los hubiera.
  5. Firma de ratificación de lo expedido en el informe a presentar para la denuncia.

Si un denunciante es el que presenta la denuncia, el primer contacto tendrá que solicitar a la presunta víctima que ratifique el escrito correspondiente.

Se deberá entregar a quien presente la denuncia una constancia de recepción del escrito, la cual debe de tener fecha y hora de su entrega, esta debe ser dada y expedida por el primer contacto.

Las denuncias en las cuales un menor esté involucrado deberán presentarse a través de quien ejerce la patria potestad, tutor o cualquier persona autorizada por la ley.

Se notificará de la denuncia tanto a la Dirección del Instituto, como a las debidas dependencias administrativas en las que se encuentre adscrito el agresor, como a las autoridades correspondientes para el proceso de sanción.

Los procedimientos a los cuales darán lugar a las denuncias serán los siguientes:

  • Penal: son los que se realizan en el Consejero Jurídico en conjunto con el representante legal de la institución o la presunta víctima ante las dependencias jurídicas correspondientes.
  • Laboral: La encargada es la Dirección General en compañía del Consejero Jurídico de la institución, donde se sujeta a las regulaciones que los contratos laborales de los que se encuentran adscritos como la presunta víctima y el presunto agresor.
  • Dichos procedimientos tendrán un curso conforme a las disposiciones normativas aplicables en materia.

A medida que se esté sobrellevando la denuncia el Consejero Jurídico de la institución y la Dirección de esta, podrán solicitar información que ayude a esclarecer los casos de acoso u hostigamiento que se lleve a cabo, por lo cual a los responsables de tener esa información se les requerirá a responder con total solidaridad y legitimidad los términos establecidos en la solicitud de información.

La resolución a la cual se llegue al final del procedimiento deberá ser notificada por escrito a los involucrados en cuestión, para tener una noción clara de la sanción que se habrá impuesto o no.

Sanciones

Para el caso de que no se cumplan las disposiciones que establece el presente protocolo se impondrán las sanciones que establezca el Reglamento de la institución y en su caso las que determinen las autoridades judiciales o laborales.

Entrada en rigor

El protocolo para la prevención, Atención y Sanción de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, Cualquier otra forma de Violencia en Razón de Género y Discriminación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página oficial del Instituto.

Arq. Jazmín Itzel Zapata Fajardo

Rectora del Instituto Educativo Enlaces del Noreste A.C.

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